jueves, 31 de mayo de 2007


Vacaciones

Las vacaciones se pueden definir como el periodo que disfruta un trabajador o un estudiante anualmente, en el caso del trabajador este disfrutará de sus vacaciones luego de prestar su servicio por un año ininterrumpido en la empresa en la cual desempeña sus labores. Este periodo de disfrute y descanso de sus actividades cotidianas es un derecho que adquiere el trabajador al momento de estar prestando servicio ininterrumpido por un año para un mismo patrono de igual forma el patrono tiene el deber de dar este periodo de descanso a todos y cada uno de los trabajadores que están bajo su responsabilidad.

En Venezuela la Ley Orgánica de Trabajo, establece que todos los trabajadores tienen derecho de disfrutar de las vacaciones una vez al año, este periodo de vacaciones para el primer año será de quince días, e irá aumentando un día por cada año de trabajo bajo la prestación de servicio a un mismo patrono hasta llegar a un máximo de quince días adicionales de vacaciones, si el patrono y el trabajador llegaran a un acuerdo el trabajador puede prescindir del disfrute de las mismas e ir acumulando días para así en el momento que este decida tomarlas pueda tener un periodo de vacaciones mayor.

En el artículo 219 de la LOT, establece lo siguiente:
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.

Bono Vacacional

El trabajador también recibe lo que es llamado “Bono Vacacional”, el cual consiste en siete (7) días de salario, y este aumentará un (1) día de salario por cada año ininterrumpido de la prestación del servicio, hasta llegar a un máximo de veintiún (21) días de salario.

Las vacaciones tienen como objetivo permitir que el trabajador disfrute de unos días de descanso junto a su familia, y pueda realizar actividades diferentes a las que realiza en la empresa cotidianamente, como consecuencia de las vacaciones los trabajadores regresan a sus labores descansados y desestresados con más energía para realizar su trabajo y así ser más productivos.

Vacaciones Fraccionadas

Según disposiciones de ley esta establece que es un derecho adquirido por el trabajador en el momento que este pierde su trabajo por causa injustificada, por causas ajenas a su voluntad o por retiro justificado antes de cumplir un año de servicio. En este caso el trabajador tiene derecho a que se le cancele las vacaciones fraccionadas que consta de la cancelación de dos (2) días de trabajo por cada mes completo de servicio prestado. En el articulo 225 de la LOT esta reflejado el carácter de derecho adquirido, el cual establece que todo trabajador que pierda su trabajo ó empleo de manera injustificada o por causas ajenas a su voluntad y no haya disfrutado de las vacaciones el patrono tiene el deber de cancelar la remuneración correspondiente.

La LOT establece también las vacaciones de los trabajadores Domésticos y de los trabajadores Rurales:

En el caso de los trabajadores domésticos cundo se cumpliere un año ininterrumpido de servicio este tiene el derecho a quince (15) días de vacaciones y deben ser pagadas por el patrono, si este trabajase para dos o más patronos el derecho a las vacaciones deberán cumplirse cuando cumpla el año ininterrumpido de servicio con el de la relación mas antigua, de igual manera los demás patronos deberán darle el permiso para el disfrute de sus vacaciones y pagar el salario correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Esto lo establece el artículo 227 de la LOT.

Los trabajadores rurales también disfrutaran de sus vacaciones remuneradas siempre y cuando hayan prestado servicio durante no menos de las dos terceras partes (2/3) de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o de permisos otorgados por su patrono.
En la LOT establece la base para la cancelación de los trabajadores en el articulo 125 establece, que para los trabajadores que devengan un salario fijo, la remuneración de las vacaciones será calculada en base al salario normal devengado en el mes efectivo inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. Y para los trabajadores que devengan un salario variable el articulo 145 establece, “En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación”.

Vacaciones Colectivas

El articulo 220 de la LOT establece, “Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras”.

lunes, 28 de mayo de 2007

Salario
En Venezuela desde el año 2004 por decreto presidencial el salario mínimo es aumentado cada año, específicamente en el Día del trabajador como ya se ha hecho en años anteriores, este aumento lo realiza el Presidente de la República en su acostumbrada cadena del Día del Trabajador los primeros de mayo de cada año, este año el aumento fue del 20% paso de 512.325Bs a 612.740Bs.

Debemos tener en cuenta que en Venezuela cada vez es mas difícil, la adquisición de bienes muebles e inmuebles ya que la devaluación de la moneda nacional cada día aumenta y por ende los bienes aumentan, es por eso que el sueldo mínimo para una persona con familia no alcanza, o quizás si alcance pero solo para comida y una que otra ropita, y estas personas deben vivir muy recortadas y contar bolívar a bolívar para poder tener algo guardado por si se presenta cualquier emergencia.

Según la LOT en el Artículo 133, “se entiende por salario: la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.

En el parágrafo segundo del Articulo 133 de la LOT define el salario normal como: “A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial”.

Las Empresas ofrecen a sus empleados una serie de beneficios los cuales no son considerados remunerativos como lo son:

  • Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
  • Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos
  • Las provisiones de ropa de trabajo.
  • Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
  • El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
  • El pago de gastos funerarios.

En los Artículos 140, 141, 142 de la LOT se establecen las clases de salario:

Salario Estipulado por Unidad de Tiempo: Se considera por unidad de tiempo cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.


Salario diario: Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: Se da cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
Parágrafo Único: Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.
Salario Estipulado por Tarea: Se considera por tarea cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Características del Salario

  • Conmutativo: Se recibe a cambo de un servicio prestado.
  • Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.
  • Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
  • Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
  • Periódicos: Se percibe con regularidad y permanencia.
  • Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
  • Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

El pago del salario deberá ser acordado por el empleado y el empleador, pero se deben seguir los lineamientos que dicta la LOT al momento de cancelar el mismo, por ejemplo debe ser pagado en efectivo salvo previo acuerdo con el empleado, este deberá ser cancelado en un día laborable y en horario de trabajo, en caso de que el día de pago coincida con un día no laborable este deberá ser cancelado el día anterior inmediato, debe ser pagado solo al trabajador o a una persona que este autorizada por el trabajador, el pago no debe hacerse en lugares de entretenimiento como son bares, parques, cafés, tabernas etc. exceptuando el caso en que el trabajador labore en alguno de esos establecimientos.

viernes, 25 de mayo de 2007


Ley Orgánica de Seguridad Social

La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883. Es entonces cuando comienza a extenderse por todo el continente Europeo, y luego se extiende al resto del mundo dando así un comienzo y una oportunidad de Seguridad Social al resto de los habitantes de los demás continentes, que se encuentran dentro del campo de la aplicación de la Seguridad Social.

En Venezuela se inicia el Seguro Social en 1944, y en la actualidad el IVSS se encuentra en proceso de adecuación de esu estructura y sistemas, a fines de atender la seguridad de los trabajadores.
La Seguridad Social es un sistema público de asistencia y prestaciones que actúa frente a situaciones de necesidad determinadas, en las que se pueden hallar las personas comprendidas dentro de su campo de aplicación, mediante la redistribución de la riqueza nacional.

Ésta Ley fue creada con la finalidad de prestar un servicio de salud y seguridad social a todos los venezolanos, y extranjeros radicados en el país que se vean en la necesidad de hacer uso de este servicio que es algo vital para el buen funcionamiento de nuestro país, y para velar por la salud y seguridad de todos nuestros habitantes.

Fines de la Seguridad Social

Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.

Ámbito de Aplicación
Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a lodos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

Objetivo de la Seguridad Social

El Objetivo de la Seguridad Social es la de velar porque las personas que están en la imposibilidad - temporal o permanente - de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, un sistema que les permita a las personas recibir un servicio gratuito en lo que se refiere a salud.

Principios de la Seguridad Social

  • Universal: La universalidad del Sistema de Seguridad Social implica el libre acceso de toda persona a los servicios que forman parte del Sistema, sin discriminación alguna, teniendo derecho a recibir suministros o prestaciones de bienes y servicios determinados en las leyes especiales de la seguridad social, para la atención de cada contingencia.
  • Solidaria: La solidaridad del Sistema de Seguridad Social implica un compromiso colectivo, que se expresa a través del financiamiento proveniente de contribuciones de los patronos, trabajadores o de otras categorías de actores sociales, así como del Fisco Nacional y demás recursos que determinen las leyes especiales de la seguridad social.
  • Integral: La integralidad del Sistema de Seguridad Social garantiza, bajo una sola concepción, las previsiones y la atención de todas las contingencias, orientadas al desarrollo humano integral.
  • De Unidad: La unicidad del Sistema de Seguridad Social se caracteriza por ser un complejo jurídico e institucional único, que compromete a la integración de un solo conjunto estructurado de políticas, planes, regulaciones, organización, funciones, procedimientos y prestaciones, limitando de este modo la creación de sistemas paralelos y de regímenes públicos diversos.
  • De Participación y Autofinanciamiento: La participación en el Sistema viene dada por el carácter de derecho-deber de la seguridad social, en consecuencia, todas las personas están obligadas a contribuir en su financiamiento de acuerdo a su capacidad contributiva, a velar por su correcto y adecuado desarrollo, así como a participar en la gestión del sistema conjuntamente con el Estado, con lo cual se fortalece el rol protagónico de todos los actores sociales involucrados, tanto públicos como privados.
  • Eficiencia: El principio de eficiencia que impone el artículo 86 al Sistema de Seguridad Social obliga a la mejor utilización de los recursos disponibles y a la sustentabilidad del Sistema y de sus componentes, para que las actividades y prestaciones sean ejecutadas en forma oportuna, adecuada y suficiente, con la evaluación de desempeño y los controles pertinentes.

Organizacion y Estructura del Sistema de Seguridad Social

Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.




sábado, 5 de mayo de 2007

Lopcymat

La Lopcymat establece las normas, lineamientos y las instituciones que garantizan la seguridad a los trabajadores venezolanos. Este es un instrumento jurídico que forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.

Es el instrumento legal con el que cuentan los trabajadores, trabajadoras y los patronos y patronas para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta Ley que promueve la implementación del régimen de Seguridad y Salud en el trabajo, en el marco del nuevo Sistema de Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación, reinserción, recreación y turismo de los trabajadores. Así como también establece las prestaciones dinerarias que correspondan por daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

La reforma de esta Ley fue publicada en Gaceta Oficial el 26 de Julio de 2005, entre los elementos mas resaltantes de esta Ley podemos mencionar la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), estos comités serán los encargados de velar que las normas y los lineamientos expuestos por esta Ley sean cumplidos a cabalidad por todas y cada una de las empresas tanto privadas como públicas.

Esta Ley contempla sanciones que van desde las 25 hasta 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y Seguridad Laboral. Estas infracciones serán expuestas por el comité de Seguridad y Salud Laboral, estos comités tienen la responsabilidad de informar cualquier infracción que se presenta en la empresas ó empresas para así poder dar las sanciones correspondientes al tipo de infracción que la empresa halla cometido.

La Reforma de la LOPCYMAT incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).

La LOPCYMAT tiene dos entes principales de gestión:

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, cuya gestión se centra en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entro en funcionamiento en Mayo de 2002, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat); promulgada en el año 1986.

Entre las Líneas Institucionales de INPSASEL podemos mencionar:

-Fomento de la Cultura de la Prevención.
-Promoción de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
-Atención integral y prevención de las enfermedades y accidentes de trabajo.
-Inclusión de actores sociales en las políticas y programas de prevención y protección de salud de los trabajadores.
-Atención de todos los trabajadores del sector público y privado.
-Participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en la construcción de ambientes de trabajo dignos, seguros y saludables.

Las competencias de INPSASEL

-Ejecutar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo.
-Proponer el plan nacional de seguridad y salud en el trabajo.
-Elaborar las guías técnicas de prevención.
-Asesorar a trabajadores, empleadores, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias.
-Calificar el grado de peligrosidad en los centros de trabajo.
-Desarrollo de programas de capacitación y educación en la materia.
-Aplicar las sanciones por incumplimiento de la LOPCYMAT

Entre los deberes del empleador, destacan las siguientes obligaciones:

-Informar a los trabajadores por escrito acerca de los principios de prevención de las condiciones inseguras e insalubres.
-Informar por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.
-Instruir a los trabajadores en materia de promoción de la salud y seguridad, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
-Notificar al INPSASEL, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren y llevar un registro de las mismas.
-Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, entre otros.
-Informar al INPSASEL las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas.
-Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
-Someter a consideración del Comité y del Servicio de Seguridad y Salud los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo, llevando un registro de ellos.

Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET)

Es un ente adscrito al Ministerio de Trabajo, que se encarga de la recreación y diversión de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y público, este se encarga de ofrecer diversas alternativas a la hora de vacacionar o de simplemente salir de paseo un fin de semana, este ofrece paquetes para los trabajadores y trabajadoras ofreciéndole facilidades de pago para que así puedan disfrutar de una vacaciones al lado de su familia, también realiza eventos como conciertos, diversos cursos, capacitación deportiva entre otros.

Este Instituto tiene como finalidad facilitar a los trabajadores y trabajadoras que quieran tener unas vacaciones o un fin de semana diferente la posibilidad de realizarlos y que puedan costearlos de manera fraccionada para que los trabajadores puedan desestresarse de manera sana junto a su familia.
Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. Este contrato será realizado por escrito y en dos ejemplares preferiblemente uno de los ejemplares es para el empleador y el otro para el empleado, cada una de las partes tiene que estar de acuerdo con las condiciones que se especifican en dicho contrato para que así se pueda realizar el contrato de trabajo.

En Venezuela por decreto presidencial 4.848 del 26 de septiembre de 2006, publicado en Gaceta Oficial 38.532, fue implementada la inamovilidad laboral, la cual ampara a todos los trabajadores públicos y privados a mantener su puesto de trabajo, según decreto presidencial 5.265 publicado en la Gaceta Oficial 38.656, se extiende el plazo de la inamovilidad laboral desde el 1 de abril haste el 31 de diciembre de 2007. Esta es una medida que el Gobierno Bolivariano de Venezuela tomo para así proteger a todos los trabajores Venezolanos y extranjeros residentes que trabajen dentro del territorio nacional, dandoles así la tranquilidad de que pueden mantener sus puestaos de trabajo bajo cualquier circunstancia que se pueda suscitar en su entorno de trabajo, los trabajadores solo podr´n ser privados de su puesto de trabajo si estos incumplen con las normas de la empresa en la cual prestan sus servicios, claro está que para que pierdan su trabajo los trabajadores deben realizar una falta grave que pueda atentar contra el buen funcionamiento de la empresa.

Existen tres elementos indispensables para que la relacion ó contrato de trabajo se de, como lo son:
  • Un acuerdo entre las partes
  • Que exista subordinación y
  • Que haya remuneración

Normalmente en los contratos de trabajo en estos días se especifica un periodo de prueba, el cual debe ir por escrito este no tendrá un plazo mayor a 90 días, en este periodo el empleador evaluará el desenvolvimiento, comportamiento, destrezas y aptitudes del empleador para que el trabajador juzgue si el trabajo y el salrio que devenga son de su conveniencia, de igual manera el empleador juzgará si el trabajo del empleado cumple a cabalidad con el trabajo por el cual fue contratado. Luego de este periodo el trabajador decedirá si seguir o no con el trabajo, o por el contrario si el empleador no considera competente a dicho trabajador podrá disponer del mismo.

Existen tres tipos de contrato de trabajo:
  • Contrato por Tiempo Indeterminado: El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo). Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.
  • Contrato por Tiempo Determinado: Este concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
    En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).
  • Contrato para una Obra Determinada: Este contrato deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
    El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.
    Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
    Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
    En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos (Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo).

La Irrenunciabilidad de los Derechos

La irrenunciabilidad de los derechos laborales no podrá efectuarse mientras exista el contrato de trabajo, pero la ley no excluye la posibilidad de que se celebre una nueva trabsaccion entre las partes siempre y cuando sea realizada ante la presencia de un funcionario de la inspectoría del Trabajo.

Discriminación
En Venezuela y en el mundo entero, la discriminación en materia laboral ha sido controlada por el gobierno, éste se ha dado a la tarea de luchar contra los empleadores que no contratan personal capacitado para los puestos de trabajo solo por discriminacion bien sea racial, por edad, sexo, estado civil y entre otros. Especificamente en Venezuela se prohibe la discriminacion no solo en materia laboral sino en materia social también, en este caso nos referiremos a la discriminación en materia laboral, es inaceptable que un puesto sea negado si la persona que lo solicita es suficientemente capaz para realizar el mismo, solo por la discriminación de cualquier tipo existen jurisprudencias en las cuales se denota la discriminacion laboral. Las personas que sientan que el puesto o puestos de trabajo que han solicitado se les han sido negados por discriminación pueden dirigirse ante la inspectoría de trabajo y realizar una denuncia para que así estos empleadores sean sancionados con todo el peso de la ley que ampara al trabajador.

Suspensión de la Relación de Trabajo

  • Reducción temporal de la jornada y consiguiente ajuste del salario. Es una de las acciones más comunes, implica la reducción temporal de la jornada con un ajuste de salario, ejecutada por el mutuo acuerdo de las partes. Requiere un documento, cuidadosamente redactado, que establezca las nuevas condiciones de trabajo y su plazo de vigencia.
  • Suspensión temporal de la relación de trabajo. La suspensión de la relación de trabajo puede darse por mutuo acuerdo entre el patrono y el trabajador (Artículo 39 a) del Reglamento de la LOT) o bien por caso fortuito o fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores (Artículo 94 h) de la LOT). En cualquiera de estos casos el trabajador no está obligado a prestar el servicio y el empleador no está obligado a pagar el salario, pero el patrono debe continuar suministrando alimentación y vivienda al trabajador en caso de que hubiese estado obligado a ello con anterioridad a la suspensión. Adicionalmente, se mantienen las prestaciones establecidas en la convención colectiva de trabajo, si la hubiere.
  • Disfrute de vacaciones colectivas o individuales. Esta es otra de las acciones más comúnmente utilizadas. Las vacaciones pueden concederse de manera individual o colectiva, dependiendo de las necesidades de la empresa; incluso podría anticiparse el disfrute de la vacación próxima a vencerse si ello se estima conveniente.
  • Reducciones de personal. La reducción de personal debe tramitarse de acuerdo con un procedimiento especial previsto en el Reglamento de la LOT, que se inicia con una solicitud del patrono ante la Inspectoría del Trabajo. La Inspectoría debe notificar al sindicato al cual estén afiliados los trabajadores, o a los trabajadores mismos si no hubiere sindicato, y debe promover una negociación entre las partes en la que deben fijarse las razones de la reducción, los trabajadores que se verán afectados por ella, el plazo en que se efectuarían las “terminaciones”, y las indemnizaciones que deben pagarse.
Bibliografía