lunes, 23 de abril de 2007


Las Cooperativas


Las cooperativas tienen su origen en el siglo XIX en Europa específicamente en Gran Bretaña, surgen luego de la Revolución Industrial, su principal causa es dada porque los trabajadores de la época no recibían su salario en dinero sino en especies, estos al ver la necesidad del dinero y que sus pagos que eran realizados en especie no cubrían sus necesidades, además de ser pagos de muy baja calidad que no cumplía con las expectativas y las necesidades que ellos tenían para la época. De esta manera un grupo de trabajadores se juntaron y pensaron que uniendo fuerzas podían resolver el problema que ellos enfrentaban, estos reunieron un capital y así surgen las ideas de las cooperativas de consumo para asi ellos ser sus propios proveedores y obtener recursos materiales de buena calidad que satisfagan sus necesidades, de igual manera podían responder a las necesidades de la comunidad en la cual habitaban y recibir ganancias.

El cooperativismo crecía dentro de Gran Bretaña, y se extiende hacia otros países como Alemania, Francia e Italia, naciendo así las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas de producción y trabajo.

En Venezuela nace la primera cooperativa en 1930, y no es sino hasta nuestros días que las cooperativas son consideradas como unidades económicas productivas que puedan ser parte del desarrollo económico de nuestro país, siendo así que en estos días son la primera opción para constitución de sociedades, estas cooperativas tienen el apoyo y supervición del gobierno dándole a estas personas que constituyen las cooperativas créditos para que las pongan en funcionamiento y así se conviertan en parte de la economía del país, las cooperativas han sido aceptadas en buena forma por las pequeños empresarios que desean y quieren surgir en el campo que ellos consideren su fuerte. Con el apoyo del gobierno el auge que han tenido las cooperativas en el país se ha hecho notar.

A pesar del apoyo que tienen las cooperativas en nuestro país existen todavía personas que no entienden lo que en realidad son, estas personas no piensan en las cooperativas como que van a ser su propia empresa y que ellos son los que tienen que trabajar para que esta surja, siguen pensando que tienen que trabajar para alguien mas cuando es todo lo contrario deben trabajar y dar todo de si par ellos mismos y para mejorar su calidad de vida, estas personas tienen que darse cuenta que las cooperativas son sus empresas y que de ellas se verán favorecidos en un futuro.

Este pensar viene dado ya que el gobierno no ha realizado campañas de información para que estas personas cambien su forma de pensar, y tengan conocimientos plenos del funcionamiento de una cooperativa y lo que en realidad les puede ofrecer el que sean parte de una.

Para entender un poco lo que es una cooperativa debemos primero conocer lo que es el cooperativismo, sus valores y sus principios.

Que es el Cooperativismo

El cooperativismo es un movimiento socioeconómico de carácter mundial constituido por asociaciones económicas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan. Promueve la unión voluntaria de personas con intereses comunes y necesidades comunes, volcadas en una organización en la que todos y todas tienen los mismos deberes y derechos.

El cooperativismo busca el bien común de las personas que se asocian en una cooperativa, y los valores y principios por los cuales se rige una cooperativa son los siguientes:

  • Valores: la Ayuda mutua, el esfuerzo propio, la responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad.
  • Principios: Asociación Abierta y Voluntaria, Gestión Democrática de los Asociados, Participación Económica igualitaria de los Asociados, Autonomía e Independencia, Educación Formación e Información, Cooperación entre Cooperativas y el Compromiso con la Comunidad.
Que es una Cooperativa

La Cooperativa es una sociedad de personas legalmente constituidas que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes. Las cooperativas son asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa.
Están regidas por la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Supervisadas y asesoradas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Tipos de Cooperativas

  • Cooperativas de Producción Bienes y Servicios
  • Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito
  • Cooperativas Mixtas
Pasos para la Constitución de una Cooperativa

  1. Solicitar un taller de Cooperativismo

  2. Retirar, llenar y entregar la planilla de Reserva de Denominación

  3. Retirar el Certificado de Denominación (luego de 5 días hábiles)

  4. Redactar y elaborar los Estatutos y el Acta Constitutiva (en un plazo de 90 días para no perder la Reserva de Denominación)

  5. Registrar la cooperativa ante el registro subalterno de la localidad (solo si es aprobada el acta constitutiva y los estatutos)

  6. formalizar su inscripción ante la superintendencia cooperativista (Dentro de los 15 días hábiles siguientes)

  7. Retirar la constancia de inscripción de las cooperativas (En un período de 10 días hábiles)

  8. Publicar en un diario de circulación nacional el acta constitutiva

  9. Solicitar el número de registro de información fiscal (RIF)

  10. Protocolizar los distintos libros contables exigidos

  11. Realizar un Balance de apertura (realizado por un contador inscrito en SUNACOOP)

  12. Abrir una cuenta bancaria
Bibliografía

viernes, 13 de abril de 2007



Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Libertad de Industria y Comercio y SAPI

La Propiedad industrial, en Venezuela es regulada por, El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio, y no es otra que la propiedad que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela. Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en un registro especial, relativo a la propiedad en cuestión. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados.

Definición Legal de Comerciante.

Artículo 10.- Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Clasificación del Comerciante:

El Código de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuación se mencionan:
  • Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y habitual.

  • Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles).

  • Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.

  • Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarán sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operación se refiere.

Empresa.

Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.
Características:
  • Persigue retribución por los bienes o servicios que presta.

  • Es una unidad jurídica.

  • Opera conforme a leyes vigentes (fiscales, laborales, ecológicas, de salud, etc).

  • Se fija objetivos.

  • Es una unidad económica.

  • La negociación es la base de su vida, compra y vende.

  • Integra y organiza recursos ya sean propios o ajenos.

  • Se vale de la administración para operar un sistema propio.

  • Corre riesgos.

  • Investiga el mejoramiento de sus productos, sus procesos y sus servicios.

Concepto de Empresario.

Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social. Ejm de Empresarios:

  • El organizador de espectáculos públicos respecto de los artistas.

  • El organizador de espectáculos taurinos respecto de los profesionales taurinos.

  • El naviero, armador o propietario de instalaciones marítimo pesqueras en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Propiedad Industrial.

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

Patente

Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho. También se entiende por patente el conjunto de derechos que la ley concede al inventor de un objeto o producto (entendiendo por tal a su autor o creador), que tiene como principal característica su novedad, es decir, que no haya sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero.

Nuestra Ley de Propiedad Industrial en los siguientes artículos dispone:

Artículo 11: Quien haya obtenido una patente en el exterior tendrá prelación para obtenerla también en Venezuela dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la patente extranjera.

Artículo 14: Pueden ser objeto de patente:

1. Todo producto nuevo, definido y útil.
2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.
3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.
4. Los nuevos procedimientos para la preparación de materia u objetos de uso industrial o comercial.
5. Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales.
6. Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas.
7. Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial.
8. Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial.
9. La invención, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido patentados en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela.

Tipos de Patente:

  • De Invención: Su duración es de 20 años (art. 50, Decisión 486).

  • De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años (art. 84, Decisión 486).
Articulo 7: Todo individuo tiene derecho a mejorar la invención de otro, pero no podrá usar esa invención sin consentimiento del inventor. Tampoco el inventor podrá usar la mejora o mejoras hechas sin el consentimiento del autor de la mejora.
  • De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial.
Requisitos Administrativos para la solicitar una patente de Invención, Modelo de Utilidad, Diseño Industrial, Variedad Vegetal y Circuito Integrado:
  • Comprar el sobre para la solicitud, el mismo contiene:
    a) Planilla de solicitud FP-01 y fichas FP-08 y FP-09.
    b) Planilla de recepción de documentos FP-01.
    c) Planilla de datos bibliográficos FP-01 (portada para la memoria descriptiva). El costo de las planillas es de 12.000,00Bs.

  • Nombre técnico de la patente (no se aceptaran nombres marcarios.)

  • Timbres Fiscales o planilla del SENIAT por Bs., 388,00.

  • Cancelar tasa por concepto de primera anualidad Bs., 1.940,00 en efectivo.

  • Anexar memoria descriptiva por duplicado, una en papel y una en soporte magnético, CD-ROM o diskette (según especificaciones que se indican al reverso de esta hoja).

  • Fotocopia de la cedula de identidad (tanto del representante como del interesado).

  • Comprar una carpeta rotulada según corresponda a la modalidad (invención, modelo de utilidad, diseño industrial, variedad vegetal o circuito integrado) Bs., 5.000,00.

  • Copia certificada de propiedad extranjera (en caso de haber solicitado la patente anteriormente en otro país).

  • Copia del contrato de acceso, para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o derivados.

  • De ser el caso, el certificado de material biológico.

En caso de que la solicitud sea presentada a nombre de una firma:

Los recaudos señalados anteriormente más:

1. Registro Mercantil original, copia certificada o publicación en prensa.
2. Ultima acta de asamblea donde conste representación legal.
3. documento de declaración-cesión de los inventores con las respectivas firmas del cedente y el cesionario.
4. Poder (si hubiese apoderado) legalizado.

Requisitos para la elaboración de una Memoria Descriptiva para una patente de Invención y Modelo de Utilidad:

  • Titulo: Debe ser breve preciso y redactado con términos técnicos. En el se debe presentar el objeto que se desea proteger (producto o procedimiento) correspondiendo con la descripción del invento en sí y reivindicaciones. No forma parte de la descripción.

  • Resumen: Debe hacerse referencia al objeto de la invención y al campo de la técnica donde se aplica. Debe hacer referencia (sin ser descriptivo) al contenido de la descripción, incluyendo los detalles relevantes que particularizan la invención. No debería exceder de 150 palabras.

  • Antecedentes Técnicos: Estos deben referirse al estado de la técnica anterior a la fecha reconocida como de presentación de la solicitud (1). Debe describir el problema que la invención viene a resolver mostrando las desventajas o limitaciones de las soluciones anteriores y/o señalando las ventajas de la nueva invención con respecto al arte anterior.

  • Descripción de los Dibujos: No consiste en los dibujos sino en una breve presentación de los mismos indicando su naturaleza (ej. Un diagrama: un corte longitudinal, vista superior etc.) Y de ser necesario descripción o explicación de los mismos.

  • Descripción de la Invención: Debe estar redactada de manera tal que una persona con conocimiento técnico relacionado con el área de la invención cuente con la información esencial para reproducir la misma. Debe describir de manera técnica y clara el objeto que se desea proteger, incluyendo todos los detalles que lo particularizan y lo alejen del arte previo.

  • Reivindicaciones: Establecen los límites de la protección solicitada y deben contener la parte o partes que el inventor considera de su exclusiva propiedad. Deben estar redactadas de manera clara, concisa e incluir los detalles técnicos que particularizan a la invención.


Marcas.

Es todo aquello que el consumidor piensa cuando escucha el nombre de su compañía. Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Pueden ser registrados como Marcas todos los signos que sean aptos para distinguir bienes y servicios en el mercado que sean susceptibles de representación gráfica.

Tipos de Marcas

  • Marca de Producto o Servicio: distingue productos o servicios de otros similares existentes en el mercado.

  • Marca Colectiva: es todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.

  • Marca de Certificación: es aquel signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otra característica han sido certificados por el titular de la marca.

  • Marcas Mixtas: son aquellas que están integradas por una combinación de elementos figurativos y denominativos.

  • Marcas Figurativas (logos): son aquellas que están compuestas por diseños únicos.

  • Marcas Denominativas: son aquellas que están integradas por la denominación de letras o palabras.
Requisitos Comunes para registrar una marca.

A Nombre Personal:

  • Comprar el juego de planillas contentivo de la solicitud de marca FM-02 y las planillas de recepción de documentos por triplicado.

  • Timbre Fiscal de Bs., 388,00 pegado en el original de la planilla FM-02.

  • Pago de tasa por Bs., 388,00 el cual deberá hacerse en las taquillas N0 1 y 2.

  • Fotocopia de la Cedula de Identidad, representante y presentante.

  • Poder legalizado (si fuere el caso).

  • Fotocopia del RIF/NIT si es contribuyente tributario.

Requisitos Específicos:

Cuando se trata de solicitudes de Marcas Mixtas o Figurativas, el interesado deberá presentar además diez (10) facsímiles de etiquetas en un tamaño que no podrá exceder las medidas 5*5cm, las cuales serán distribuidas en la siguiente forma:

  • 5 pegadas en la planilla FM-02 (una por cada copia).

  • 5 consignadas adicionalmente.
A Nombre de una Firma:

Los recaudos arriba señalados más:

  • Registro mercantil copia certificada o publicación de prensa en original u original y copia simple para cotejar o certificar.

  • Ultima acta de la asamblea donde conste representación legal vigente.

  • Poder (si hubiese apoderado) legalizado y traducido por interprete público jurado y visado cuando fuere internacional, Agentes de la Propiedad industrial deben presentar un poder amplio o especial.

  • Cuando son asociaciones civiles sin fines de lucro, anexar los estatutos de la misma, en copia simple o publicación en prensa.
Procedimiento para el registro de una Marcay de una Patente:
  1. Presentación de la solicitud.

  2. Examen de forma.

  3. Publicación de la solicitud en el boletín de la Propiedad Industrial.

  4. Observaciones.

  5. Examen de fondo.

  6. Concesión o negación.

  7. Publicación para la cancelación de derecho.
El Derecho de Autor.

Derechos de autor, derecho de propiedad que se genera de forma automática por la creación de diversos tipos de obras y que protege los derechos e intereses de los creadores de trabajos literarios, dramáticos, musicales y artísticos, grabaciones musicales, películas, emisiones radiadas o televisadas, programas por cable o satélite y las adaptaciones tipográficas de los libros, folletos, impresos, escritos y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza, asimismo esculturas y los diseños arquitectónicos. También se ha llamado copyright a todo el sistema de comercio de las creaciones intelectuales. El copyright precisa estar registrado. Una vez que un trabajo ha sido creado de una forma tangible —un libro, una pintura, un programa o una grabación de una pieza musical por ejemplo— los creadores o titulares de derechos pueden guardarse para sí mismos (o autorizar a otros) la potestad exclusiva de copiar, publicar, representar, emitir por radio o televisión, o adaptar su obra.

Los derechos de autor son:
  • Derechos Morales: Son los derechos de autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. (Art. 18 al 23 de la LSDA y art. 13 del Reglamento de la LSDA). Entre los derechos morales se encuentran el derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra; el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación; el derecho a que no se le atribuya un trabajo por error, y por último, el derecho a la privacidad, de tal forma que un fotógrafo no pueda usar una imagen tomada de su obra con propósitos comerciales sin su consentimiento.

  • Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable. (Art. 18 al 23 de la LSDA y art. 13 del Reglamento de la LSDA). El copyright sobre un trabajo convierte en titular de los cinco principales derechos económicos al propietario, que son: copiar la obra, difundir al público las copias, representar la obra en público, emitirla por radio o televisión, incluyendo los programas por cable, y adaptarla. Hay además otros derechos económicos (los llamados secundarios) que protegen al propietario del copyright de cualquier compra o venta o negocio de un producto obtenido o hecho de forma ilegal.

  • Derechos de Representación: El derecho de copyright también protege a los artistas que representan una obra y permite a su propietario el emitirla por radio o televisión o grabar la representación, a la vez que prohíbe el uso y cualquier clase de trato realizado sobre una grabación ilegal. Los derechos de representación suelen prescribir a los 50 años. Cualquiera que alquile grabaciones al público también necesita el consentimiento del autor.

  • Derechos Conexos: Protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.
Libertad de industria y comercio:

Su finalidad es la protección individual a la creación y la salvaguarda del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción, todo ciudadano tiene derecho a la participación y acceso a conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información en conformidad con la normativa de propiedad industrial.

Ley de protección para la libre competencia:

Se entiende por libre competencia, aquella actividad de la cual existan las condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar o salir del mercado, y quienes estén dentro de el no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio.

Historia del SAPI

El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio, fue creado según decreto Presidencial Nº 1768, el 25 de Marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36192 de fecha 24 Abril de 1997; entra en funcionamiento el primero de Mayo de 1998 según resolución ministerial del 7 de Abril de 1998 y fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 36433 del 15 de Abril de 1998.

La creación del SAPI unir bajo una misma organización la propiedad industrial y el derecho de autor. Esta función a hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el sistema Venezolano de propiedad intelectual.

La transformación de la estructura organizativa del sistema de propiedad intelectual nacional, ha sido concebida en respuesta a los dinámicos cambios del entorno y al surgimiento de nuevas estructuras y modelos económicos y comerciales.

Objetivos del SAPI

  • Crear un registro público de comerciantes y actividades comerciales.

  • Elaborar un censo comercial permanente.

  • Da valor agregado a casi la totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos.
    Promueve el sistema de la propiedad intelectual como parte del desarrollo socio – económico y sostenible.

  • Coordina con su Ministerio (MPC) la ejecución de políticas.
Misión del SAPI

Brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la Propiedad Intelectual, que contribuyan al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable.

Políticas

  • Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, patentes, marcas y otros distintivos.

  • Desarrollar un proceso de modernización de la plataforma tecnológica de información y comunicación diseñada a la medida del SAPI, con capacidad para responder a la demanda del sector industrial automatizando todo su proceso.

  • Promoción del desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la Propiedad Intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.

  • Defender la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y locales.

  • Incentivar la creación intelectual protegiendo el derecho de autor sobre las obras.


lunes, 2 de abril de 2007


Aspectos referentes a la Constitución de las Empresas.



Las Sociedades:

Es sociedad Mercantil la que existe bajo una denominación o Razón Social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

Tipos de Sociedades:

  • Sociedades Mercantiles.
  • Sociedades Civiles.

Las Sociedades Mercantiles se dividen en:

  • Sociedades en Nombre Colectivo.
  • Sociedad en Comandita (S. en C.).
  • Sociedades Anónimas (S.A.).
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

Sociedades en Nombre Colectivo: Es aquella que existe bajo una Razón Social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La Razón Social de esta sociedad debe expresar la verdadera composición de personal de la sociedad, y solo puede estar formada por nombres de socios ya que estos tienen una responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.

Sociedades en Comandita: Es la que existe bajo una Razón Social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La Razón Social llevará el nombre de uno o varios comanditados seguidos por la palabra "y compañía", cuando no estén todos los nombres. A la Razón Social se le agrega siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C.".

Sociedades Anónimas: Son aquellas que su capital social esta dividido en Acciones, estas sociedades existen bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad es limitada al número de acciones que tenga, el termino "Anónimas" se refiere a que la empresa no llevará el nombre de ninguno de los socios. Su capital es formado por las aportaciones que realicen los socios y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Sociedades de Responsabilidad Limitada: Son aquellas que su capital social esta dividido en Cuotas de Participación, los socios solo responden por el monto aportado es decir por el número de cuotas de participación que tengan, su Razón Social debe reflejar la actividad objetiva principal de la empresa, con independencia de todo nombre de persona.

Pasos para Constituir una Empresa: Para la constitución de una Empresa es necesario seguir una serie de pasos, los cuales deberían seguirse según el orden ya que algunos pasos son imprescindibles para la ejecución de otros pasos que se deben realizar en el momento de la constitución de una empresa, los pasos que se deben seguir o realizar son los siguientes:

  1. Acuerdo entre Socios: Los socios deben estar de acuerdo en todo lo referente a la empresa que desean constituir como lo es, el objeto de la Empresa, su Razón Social y el monto del capital social con el cual se va a constituir.
  2. Búsqueda de Información: Los socios deben estar en total conocimiento de los pasos que deben seguir para la constitución de la Empresa.
  3. La Contratación de un Abogado: Los socios deben contratar un abogado para que realice todo lo referente a la parte legal de la constitución de la Empresa.
  4. Reserva del Nombre: Los socios deben reservar el nombre de la Empresa.
  5. Acta Constitutiva: Los socios deben junto con el abogado redactar el acta constitutiva de la Empresa.
  6. Pago de Aranceles: Este pago será realizado por los socios dependiendo del monto del capital con el cual constituirán la Empresa este monto varía, ellos deben tener la información del monto que deberán cancelar.
  7. Ir al Registro: Los socios deben dirigirse al registro de comercio para registrar la empresa ya constituida para que esta pueda realizar sus labores legalmente.
  8. Asignan un Comisario: Este paso se realiza dependiendo del tipo de sociedad, si esta es una S.R.L. deberán asignar un comisario solo si su capital social es mayor a los 500.000Bs de lo contrario no, en cambio si es una Sociedad Anónima el comisario debe ser asignado desde un principio ya que estas sociedades se constituyen siempre con un monto mayor al millón de Bs.
  9. Abogado Visa el Acta Constitutiva: El abogado deberá visar el Acta Constitutiva, este es visado por el Colegio de Abogados de la ciudad ó región en la cual la Empresa realizará sus funciones.
  10. Apertura de Cuenta Bancaria: Esta cuenta deberá llevar el nombre de la empresa, en esta cuenta serán realizados todos los depósitos y retiros que se necesiten para el funcionamiento de la Empresa, esta cuenta no podrá ser usada de forma personal por socios de la Empresa.
  11. Publicación del Acta: El Acta Constitutiva deberá ser publicada en un periódico de circulación nacional antes de los quince días después de su constitución para que este sea de carácter público y así se complete sus obligaciones legales de constitución.
  12. Adquisición de Libros de Contabilidad: Estos libros son obligatorios, al tener los libros deberán ser llevados al Registro Mercantil para que sean sellados.
  13. Solicitud del Registro de Identificación Fiscal "RIF": Los socios deben dirigirse a las oficinas del Seniat para realizar la solicitud del Registro de Identificación Fiscal "RIF".
  14. Inscripción en el Seguro Social Obligatorio "S.S.O": Deben dirigirse ante las oficinas del Instituto Venezolano de Seguro Social I.V.S.S. para inscribir a los empleados en el mismo, ya que este es un requisito indispensable cuando se tiene mas de un empleado.
  15. Patente de Industria y Comercio: Esta le da el permiso de funcionamiento a la Empresa, debe ser solicitado ante la Alcaldía del municipio en el cual la Empresa se encuentra localizada.
  16. Conformidad del Cuerpo de Bomberos: Se debe pedir al cuerpo de bomberos de la localidad la autorización para poder comenzar a funcionar, los bomberos realizan una inspección y evalúan las condiciones físicas de la empresa y si éstas están en orden, es decir en buen estado los bomberos darán la autorización para que la Empresa comience con sus funciones.
  17. Inscripción en el INCE: Esta inscripción es obligatoria para todas las empresas que tengan cinco o mas empleados.
BIBLIOGRAFIA

- Código de Comercio

-Código Civil

-www.google.co.ve