lunes, 2 de abril de 2007


Aspectos referentes a la Constitución de las Empresas.



Las Sociedades:

Es sociedad Mercantil la que existe bajo una denominación o Razón Social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

Tipos de Sociedades:

  • Sociedades Mercantiles.
  • Sociedades Civiles.

Las Sociedades Mercantiles se dividen en:

  • Sociedades en Nombre Colectivo.
  • Sociedad en Comandita (S. en C.).
  • Sociedades Anónimas (S.A.).
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

Sociedades en Nombre Colectivo: Es aquella que existe bajo una Razón Social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La Razón Social de esta sociedad debe expresar la verdadera composición de personal de la sociedad, y solo puede estar formada por nombres de socios ya que estos tienen una responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.

Sociedades en Comandita: Es la que existe bajo una Razón Social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La Razón Social llevará el nombre de uno o varios comanditados seguidos por la palabra "y compañía", cuando no estén todos los nombres. A la Razón Social se le agrega siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C.".

Sociedades Anónimas: Son aquellas que su capital social esta dividido en Acciones, estas sociedades existen bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad es limitada al número de acciones que tenga, el termino "Anónimas" se refiere a que la empresa no llevará el nombre de ninguno de los socios. Su capital es formado por las aportaciones que realicen los socios y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Sociedades de Responsabilidad Limitada: Son aquellas que su capital social esta dividido en Cuotas de Participación, los socios solo responden por el monto aportado es decir por el número de cuotas de participación que tengan, su Razón Social debe reflejar la actividad objetiva principal de la empresa, con independencia de todo nombre de persona.

Pasos para Constituir una Empresa: Para la constitución de una Empresa es necesario seguir una serie de pasos, los cuales deberían seguirse según el orden ya que algunos pasos son imprescindibles para la ejecución de otros pasos que se deben realizar en el momento de la constitución de una empresa, los pasos que se deben seguir o realizar son los siguientes:

  1. Acuerdo entre Socios: Los socios deben estar de acuerdo en todo lo referente a la empresa que desean constituir como lo es, el objeto de la Empresa, su Razón Social y el monto del capital social con el cual se va a constituir.
  2. Búsqueda de Información: Los socios deben estar en total conocimiento de los pasos que deben seguir para la constitución de la Empresa.
  3. La Contratación de un Abogado: Los socios deben contratar un abogado para que realice todo lo referente a la parte legal de la constitución de la Empresa.
  4. Reserva del Nombre: Los socios deben reservar el nombre de la Empresa.
  5. Acta Constitutiva: Los socios deben junto con el abogado redactar el acta constitutiva de la Empresa.
  6. Pago de Aranceles: Este pago será realizado por los socios dependiendo del monto del capital con el cual constituirán la Empresa este monto varía, ellos deben tener la información del monto que deberán cancelar.
  7. Ir al Registro: Los socios deben dirigirse al registro de comercio para registrar la empresa ya constituida para que esta pueda realizar sus labores legalmente.
  8. Asignan un Comisario: Este paso se realiza dependiendo del tipo de sociedad, si esta es una S.R.L. deberán asignar un comisario solo si su capital social es mayor a los 500.000Bs de lo contrario no, en cambio si es una Sociedad Anónima el comisario debe ser asignado desde un principio ya que estas sociedades se constituyen siempre con un monto mayor al millón de Bs.
  9. Abogado Visa el Acta Constitutiva: El abogado deberá visar el Acta Constitutiva, este es visado por el Colegio de Abogados de la ciudad ó región en la cual la Empresa realizará sus funciones.
  10. Apertura de Cuenta Bancaria: Esta cuenta deberá llevar el nombre de la empresa, en esta cuenta serán realizados todos los depósitos y retiros que se necesiten para el funcionamiento de la Empresa, esta cuenta no podrá ser usada de forma personal por socios de la Empresa.
  11. Publicación del Acta: El Acta Constitutiva deberá ser publicada en un periódico de circulación nacional antes de los quince días después de su constitución para que este sea de carácter público y así se complete sus obligaciones legales de constitución.
  12. Adquisición de Libros de Contabilidad: Estos libros son obligatorios, al tener los libros deberán ser llevados al Registro Mercantil para que sean sellados.
  13. Solicitud del Registro de Identificación Fiscal "RIF": Los socios deben dirigirse a las oficinas del Seniat para realizar la solicitud del Registro de Identificación Fiscal "RIF".
  14. Inscripción en el Seguro Social Obligatorio "S.S.O": Deben dirigirse ante las oficinas del Instituto Venezolano de Seguro Social I.V.S.S. para inscribir a los empleados en el mismo, ya que este es un requisito indispensable cuando se tiene mas de un empleado.
  15. Patente de Industria y Comercio: Esta le da el permiso de funcionamiento a la Empresa, debe ser solicitado ante la Alcaldía del municipio en el cual la Empresa se encuentra localizada.
  16. Conformidad del Cuerpo de Bomberos: Se debe pedir al cuerpo de bomberos de la localidad la autorización para poder comenzar a funcionar, los bomberos realizan una inspección y evalúan las condiciones físicas de la empresa y si éstas están en orden, es decir en buen estado los bomberos darán la autorización para que la Empresa comience con sus funciones.
  17. Inscripción en el INCE: Esta inscripción es obligatoria para todas las empresas que tengan cinco o mas empleados.
BIBLIOGRAFIA

- Código de Comercio

-Código Civil

-www.google.co.ve




1 comentario:

esgarcialegal dijo...

Estimados compañeros (a).
Antes de emitir cualquier comentario a su exposición, quiero aclararles que no es fácil expresar opiniones a una exposición y al ponente, cuando el espectador —sobre todo si los asistentes somos estudiantes—, no sabe o desconoce, todos los recursos (materiales, económicos e intelectuales) que se utilizaron para lograr tal fin, así como el ambiente interno (a nivel del grupo) o, en fin, ignora todos los sacrificios que realizó el orador para proyectar una imagen, una palabra, una idea, un arte. Son muchas las vicisitudes por las que puede transitar un informante; sin embargo, creo que el hecho de estar parado frente a un público para transmitir un mensaje, una orientación o una idea, merece un aplauso.

Pero, con el fin de lograr una mejor preparación de dominio escénico, de preparación técnica y documental, de mejorar sus debilidades, es que me permito, humildemente, hacerles las críticas constructivas, así como las fortalezas que tuvieron (y espero sigan teniendo) en su exposición:
1. Ustedes, como segundo expositores, y a pesar de la poca experiencia en estos temas, se desenvolvieron bien.
2. Creo que los nervios estuvieron controlados, sobre todo los de César, tienes buen dominio escénico. Lástima que no puedo decir lo mismo del compañero Argedys.
3. El tema de su exposición “Propiedad intelectual” fue de gran utilidad, abarcaron todos los aspectos legales y técnicos necesarios que se deben considerar para la reconocimiento de un derecho de propiedad, en especial sobre las obras del intelecto humano.
4. El trabajo práctico con la empresa real, bastante bien.
5. La elaboración de un díptico o tríptico haciendo referencia a su exposición hubiese sido un ingrediente muy favorable y de mucho beneficio, pues habría ayudado mucho a los compañeros.
6.
Espero les haya servido de ayuda mis comentarios y sugerencias. Suerte.
Atentamente,
Esmeralda García Ramírez.


P.D: Disculpen lo tardío de los comentarios, pero por motivos ajenos a mi voluntad no había podido realizarlos antes.