viernes, 15 de junio de 2007


Licitaciones Públicas

Como en todos los gobiernos el gobierno de Venezuela, se vale de la figura de la licitación como instrumento para buscar a los candidatos más idóneos para la realización de de obras, o para el manejo de una organización creada por el gobierno para la prestación de algún servicio, este instrumento le permite al gobierno o a cualquier organización privada que así lo desee, poder escoger entre diferentes empresas y tener opciones a la hora de contratar, claro esta que estas empresas que licitan deberán cumplir con una serie de requisitos que se les piden, por ejemplo en el caso de que sea una contracción, las empresas deben tener capacidad de responder a los requisitos y especificaciones tanto en calidad del servicio y en suministros para la realización del proyecto, el gobierno por ejemplo tiene presupuestos ya estudiados para cada tipo de proyecto el cual desea realizar, al momento de realizar el proceso licitatorio las empresas que licitan deben presentar ante el ente contratante un prepuesto para la realización del proyecto, de esta manera el ente contratante puede tomar una decisión tanto en materia monetaria si esta es la que le conviene, y claro está habiendo estudiado que las empresas aspirantes cumplan con los requerimientos que anteriormente les han sido presentados por el ente contratante.

La invitación a licitar por parte del contratante es realizada mediante los medios impresos, en un diario de circulación nacional, esta invitación puede ser realizada solo a empresas que se encuentren en el territorio nacional, y esta es llamada “Licitación Publica Nacional”, ó también si el proyecto requiere que sean invitadas a licitar empresas extranjeras bien sea por la complejidad del proyecto o porque para la realización del proyecto no existen empresas capacitadas en el país, es por eso que se puede realizar la licitación invitando empresas que no se encuentren en el territorio nacional, y este es llamado “Licitación Publica Internacional”

Que son Licitaciones

Procedimiento competitivo de selección de contratistas en el que pueden participar personas naturales y civiles naturales y extranjeras, con previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, sus reglamentos y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de Licitación.

Pliego de Licitaciones

Es el documento principal del proceso licitatorio, este documento contiene todos los requisitos y condiciones para que los contratistas puedan acceder al proceso licitatorio.

Objeto de la Ley de Licitaciones

Artículo 1. El presente Decreto Ley, tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos a que se refiere el artículo 2, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

¿Quienes Están Sujetos?

Artículo 2. Están sujetos al presente Decreto Ley, los procedimientos de selección de contratistas que realicen los siguientes entes:

  • Los Órganos del Poder Nacional.
  • Institutos Autónomos.
  • Los Entes que conforman el Distrito Capital.
  • Las Universidades Públicas.
  • Las asociaciones civiles y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente.
  • Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
  • Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio.
  • Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), así como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en este numeral, o aquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios de los contratos a que se refiere al presente Decreto Ley hayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no, incluido el situado constitucional.
  • Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas.

Unidades Involucradas en un Proceso Licitatorio

Unidad Requiriente: Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio.

Unidad Especializada: Es aquella que dependiendo de las características de lo requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas (descripción) de l bien, obra o servicio a ser adquirido.

Unidad Contratante: Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio (en nuestro caso es la División de Compras y Contratos).

Comisión de Licitaciones Permanente: Es la encargada de la ejecución del proceso de licitación y está integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes y un equipo técnico que la apoya en sus funciones.

Tipos de Licitación

Licitación General. Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Adjudicación Directa. Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

La Comisión de Licitaciones

Es el instrumento de la organización que coordina los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en la ley de licitaciones vigente.

Servicio Nacional de Contrataciones

Es la autoridad técnica garante del cumplimiento de la Ley de Licitaciones, este servicio tiene autonomía presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia, y es un servicio adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio, quien es el que dicta los normas de organización y funcionamiento del mismo.

El Servicio Nacional de Contrataciones tiene las siguientes atribuciones:

  • Presentar al Ejecutivo Nacional los proyectos de reglamentos necesarios para la aplicación del presente Decreto Ley.
  • Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
  • Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas.
  • Mantener actualizado, tecnológicamente, el Registro Nacional de Contratistas.
  • Dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Contratistas así como, los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
  • Suspender a los infractores del presente Decreto Ley del Registro Nacional de Contratistas, de acuerdo a los procedimientos previstos.
  • Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación del presente Decreto Ley.
  • Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento, en cuanto al régimen de contrataciones conjuntamente con la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
  • Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien la solicite, la información disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.
  • Aprobar las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministro de información disponible.
  • Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes.
  • Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los entes a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Ley.
  • Hacer seguimiento a la información enviada por los entes regidos por el presente Decreto Ley.
  • Elaborar los expedientes que contengan irregularidades a efectos de ser remitidos a la Contraloría General de la República a los fines de que aplique las sanciones previstas en el presente Decreto Ley.
  • Cualesquiera otras que le señale el presente Decreto Ley y su Reglamento.

Registro Nacional de Contratistas

Artículo 29. El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna, en los términos previstos en el presente Decreto Ley y su Reglamento, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.

Proceso de Licitación

Artículo 61. Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente:

  • En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
  • En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

Licitación Selectiva

Artículo 72. Puede procederse por Licitación Selectiva:

  • En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
  • En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

Adjudicación Directa

Artículo 87. Se puede proceder por Adjudicación Directa:

  • En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta mil cien unidades tributarias (1.100 UT.)
  • En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta once mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT.).
  • Si la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del servicio se encomienda a un organismo del sector público.

Proceso Licitatorio: Es aquel mediante el cual una Institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollan en el marco de la Planificación Institucional. Las Licitaciones pueden ser de dos (2) tipos: Generales o Selectivas.

Etapas de un proceso de Licitación General

Etapa de Definición.

Durante este lapso se estipulan entre otras cosas:

  • La descripción del bien y/o servicio a ser adquirido.
  • Los Recursos Económicos que se destinarán para la adquisición.
  • Las condiciones generales que regirán el proceso.
  • La forma en que se evaluarán las propuestas económicas.
  • El cronograma de desarrollo del proceso.
  • Las especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio que se desea adquirir.

Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el instrumento principal de un proceso licitatorio: EL PLIEGO DE LICITACIÓN.

Etapa de Divulgación

Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones:

  • Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.
  • Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso.

Etapa de Aclaratorias

Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.

En esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

  • Reunión aclaratoria (puede incluir visitas guiadas).
  • Respuestas por escrito a las aclaratorias solicitadas

Etapa de Precalificación

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

Recepción de Manifestaciones de Voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (información de índole básicamente legal, financiera y de experiencia).

Análisis de la información recibida.

  • Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan las empresas que quedan calificadas para presentar ofertas en el proceso.
  • Notificación a las empresas participantes.

Etapa de Presentación y Análisis de ofertas

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

  • Recepción de las ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.
  • Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego.
  • Redacción y emisión de informe de Recomendación de Buena Pro.

Etapa de Otorgamiento de Buena Pro o de Declaración de Licitación Desierta.

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

  • Otorgamiento de la Buena Pro por parte de la Máxima Autoridad de la
    Institución o decisión de declarar desierto un proceso.
  • Notificación a las empresas ofertantes sobre los resultados.
  • Firma del o los contratos correspondientes
  • Adquisición de bien y/o servicio objeto del proceso.

Etapa de un proceso de Licitación Selectiva

En este tipo de proceso la Institución selecciona, como su nombre lo indica, las empresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas características del mercado de proveedores específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se decida continuar por esta vía.
Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitaciones a participar y simplificando la preselección limitándola solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
La selección se realiza empleando la base de datos en línea del Registro Nacional de Contratistas, a través de Internet.

Bibliografia

martes, 5 de junio de 2007

Ilícitos Tributarios

En toda Administración Pública debe existir una ley y un reglamento para sancionar a todas aquellas personas que incumplan con sus obligaciones, o que de manera deliberada o quizás por desconocimiento de la ley incurren en ilícitos, es por eso que la Administración Tributaria se ve en la tarea de fiscalizar y de seguir de manera constante a todos los contribuyentes de un país, solo así se podrá tener un control mas efectivo en la recaudación de tributos. Existen personas y entes autorizados adscritos a la Administración Tributaria que se dan a la tarea de fiscalizar y verificar todos los establecimientos comerciales y a las personas naturales que son susceptibles de cancelar tributos, se han visto muchos casos de clausura de establecimientos comerciales ya que estos incurren en ilícitos tributarios, también existen penas privativas de libertad que son aplicadas a aquellas personas responsables de establecimientos o a personas naturales que de manera deliberada incurren en defraudación o evasión de tributos estas penas están establecidas en el COP y en el COT y son aplicadas por la Administración tributaria y la justicia venezolana.

Antes de entrar en lo que son los ilícitos tributarios debemos aclarar lo que es una obligación tributaria.

Obligación Tributaria Es un vinculo jurídico ex lege, en virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo esta obligado al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.

El COT define obligación tributaria como:

Artículo 13 La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley.
Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Características de la Obligación Tributaria

  • Es de Derecho Publico
  • Es Ex Lege
  • Es Personal e Irrenunciable
  • Es Autónoma
  • Es Patrimonial
  • Es Dar y/o Hacer
Sujetos que intervienen en la Obligación Tributaria

En los artículos 18 y 19 del COT, define dos tipos de sujetos y así lo expresa

Artículo 18 Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.

Artículo 19 Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Contribuyentes Son contribuyentes todas aquellas personas a las cuales se les verifique el hecho imponible

Obligación de los Contribuyentes

El artículo 23 del COT establece las obligaciones de los contribuyentes

Artículo 23 Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.

En caso de muerte del contribuyente el COT en el artículo 24 establece

Artículo 24 Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste.

Responsables Son responsables todas las personas en las cuales no se verifica el hecho imponible, pero que por disposición expresa de la ley deberá enterar los tributos.

Ilícitos Tributarios

El articulo 80 del COT define Ilícitos Tributarios como “toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

Clasificación de los Ilícitos Tributarios

  • Ilícitos Formales: Son violaciones al derecho tributario formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: Son violaciones al derecho tributario formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.).
  • Ilícitos Materiales: Son violaciones al derecho tributario sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.
  • Ilícitos con Penas Restrictivas de Libertad: Son violaciones al derecho tributario material, manifestados en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.
Evasión Es el no pago de las contribuciones de manera dolosa.

Elusión Es el no pago de las contribuciones de manera lícita, es decir aprovechando los espacios o huecos de la ley y de esta manera no se ubica en la hipótesis normativa.

Defraudación Tributaria Es la Forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a ésta un perjuicio en provecho propio o en el de un tercero (Articulo 116 COT).

Circunstancias que Eximen de responsabilidad por Ilícitos tributarios

Se debe tener en cuenta que la responsabilidad del pago de los tributos recae en la persona.

  • No haber cumplido la mayoría de edad (18 años).
  • Por Incapacidad Mental.
  • Por Causa Fortuita o Fuerza Mayor.
  • Por Error de Hecho y de Derecho Excusable.
  • Por la Obediencia Legítima y Debida.
  • Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
Responsabilidad

La responsabilidad del ilícito recae en las personas dependiendo del papel el cual han jugado al cometer el ilícito y los cuales se pueden clasificar como:
  • Sanción a Coautores
  • Sanción a los Instigadores
  • Sanción a los Cooperadores
  • Inhabilitación Profesional
  • Responsabilidad de la Personas Jurídicas
  • Responsabilidad del Representado


Tipos de Sanciones Tributarias

En el COT están expresadas los tipos de sanciones tributarias que serán aplicadas a los infractores dependiendo del ilícito tributario que hayan cometido y tienen diferentes sanciones como lo son: prisión, multas, comisio y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para el comercio, clausura temporal del establecimiento y por ultimo la inhabilitación.

Circunstancias Agravantes

  • La Reincidencia
  • La condición de funcionario o empleado publico que tengan sus coautores o participes
  • La magnitud monetaria
Causas de la Extinción de las acciones por Ilícitos Tributarios
  • Muerte
  • Amnistía (el Estado perdona)
  • Prescripción
  • Demás causas establecidas en el COT
Bibliografía.

lunes, 4 de junio de 2007


Recuperación de Tributos

Toda administración Publica basa parte de sus ingresos en los tributos, los cuales son pagados por los contribuyentes de un país, es por eso que se crean tributos que ayuden al enriquecimiento de una nación para axial poder reinvertir los mismos en seguridad social, bien sea en la parte de salud, seguridad, educación y otros, los cuales son parte fundamental del funcionamiento de un país, los ingresos obtenidos por el pago de los tributos en una nación son exclusivamente usados para ser invertidos en seguridad social y axial poder aumentar el nivel de vida de los habitantes de un país.

Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Los tributos tienen como característica principal, que se basan en el principio de legalidad, esto quiere decir que si no existe una ley que regule y cree tributos estos por consiguiente no existirán.

Clasificación de los tributos

Tasas

Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.


Contribuciones Especiales

Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Impuestos

Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Tipos de Impuestos

Impuestos Parafiscales Es el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía.

Tributos Estadales tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos Municipales tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos Nacionales tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

El Crédito Fiscal corresponde al impuesto soportado en alguno de los siguientes documentos tributarios: facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten adquisiciones o utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.

También podemos decir que el Crédito Fiscal es el “Monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco”.

Procedimiento de Repetición de Pago

La sección séptima del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de los pagados indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Artículo 195 del COT La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.

Artículo 196 del COT Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.

Artículo 197 del COT La máxima autoridad o la autoridad a quien corresponda resolver, en su caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro un plazo que no exceda de dos (2) meses, contando a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a la denegatoria de la misma. Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.

Artículo 198 del COT Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.

Artículo 199 del COT Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuera o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.

Formas de Recuperación Tributária

La Compensación es una forma de extinguir las obligaciones que se presenta cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
Por lo tanto, existe compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Cesión de Créditos Fiscales Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.

Confusión La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la administración tributaria.

La Remisión es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.

Prescripción “Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:


  • El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
  • La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad
  • El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos”.

Procedimiento De Recuperación De Tributos

El Código Orgánico Tributario contiene normas para la recuperación de tributos, procedimiento éste de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable. Se debe entender que cuando se refiere a tributos lo hace de manera genérica pues debemos recordar que los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones; dicho procedimiento es aplicable a cualquier tipo de impuesto, incluso los aduaneros, así como las tasas.

Recuperación del IVA

En los procesos en los que el IVA sea superior a la alícuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal. Solo serán recuperables las cantidades que se hayan declarado debidamente.

  • Inscribirse en el registro nacional de exportación.
  • Llevar los recaudos a la oficina de aduanas del SENIAT.
  • El funcionario fiscal verifica los documentos.
  • Emisión del comprobante de inscripción.
  • Calcular el monto de la recuperación.
  • Asignar los recaudos.
  • Hacer la relación de las importaciones.
  • Hacer la relación de las exportaciones.
  • Entrega de los recaudos ante el SENIAT.
  • Realizar la solicitud del Draw Back.

Recurso Contencioso Tributario

Artículo 259 del COT

El recurso contencioso tributario procederá:

  • Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
  • Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 este Código.
  • Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

Parágrafo Segundo:

No procederá el recurso previsto en este artículo:

  • Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
  • Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
  • En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Artículo 260 del COT

El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.

El error en la calificación del recurso no será obstáculo para su sustanciación, siempre que del escrito y de las actas procesales se deduzca su verdadero carácter.

domingo, 3 de junio de 2007

ISLR en materia de Retenciones

Existen personas e instituciones públicas o privadas encargadas de realizar la retención de los impuestos, ellos son llamados “Agentes de Retención”, los cuales están calificados para realizar esta función, ellos son los únicos responsables de la retención de los impuestos dentro de la Administración Tributaria.

Agentes de retención

El Código Orgánico Tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

Quienes son los Agentes de Retención

El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:

Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por: La República, El Banco Central de Venezuela, La Iglesia Católica, Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias, Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

La principal obligación o responsabilidad de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.

Los impuestos al momento de ser recaudados deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales entre los cuales podemos mencionar: El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras.

Como Enterar el Impuesto

El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite la Administración Tributaria para personas naturales residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

Retención a Personas Naturales Residentes y No Residentes

La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda las 1000 U.T.

Las personas naturales residentes, realizaran la retencion equivalente al 2% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Las personas naturales no residentes, realizaran la retención equivalente al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Determinación del Porcentaje de Retención por parte del Agente de Retención

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja del impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.

Entidades de Carácter Publico Responsables del Impuesto

En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al fisco nacional.

Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el COT.

Casos en los cuales no Procede la Retención de Impuesto

No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

Obligación de las oficinas receptoras de enterar lo percibido al tesoro nacional

Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del periodo establecido con convenios bancarios.

"Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que le practiquen en el cual deberá estar o indicar, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Este comprobante deberá anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de rentas. Además el agente de retención esta obligado a entregarle al contribuyente una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en los ejercicios, al cual deberá igualmente anexar a su declaración definitiva de rentas".

Impuesto Sobre la Renta

El impuesto sobre la renta nace en Inglaterra después de la edad media, como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales, luego este se fue extendiendo por otros países como Francia, Alemania y Estados Unidos, pero ya no era considerado un impuesto transitorio o excepcional sino que lo establecieron de manera permanente. Empezó bajo la forma de impuesto cedular o mixto, para luego irse transformando y pasar a ser un impuesto aplicado dentro del sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.

La primera Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela entró en vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943.

La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica.

Desde que la Ley de Impuesto Sobre la Renta entra en vigencia hasta nuestros días a sufrido una serie de modificaciones que van de la mano a las necesidades económicas y sociales que ha presentado nuestro país, la ultima reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, es publicada en gaceta oficial Nº 5.566 extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.

Que es la Renta

Es la actividad económica desarrollada por el contribuyente, siendo su valoración, la disponibilidad y obtención de la misma en dinero o en especie.

Que es el ISLR.

Es el impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él.

Ámbito de Aplicación

Este comprende toda persona natural o jurídica que realice actividades económicas dentro del territorio nacional, bien sea venezolana o extranjera dentro del territorio nacional, y que estén dentro de las especificaciones de la Ley.

Quienes están sometidos al pago del Impuesto Sobre la Renta

En le articulo 1º de la Ley de Impuestos Sobre la Renta establece quienes están sometidos al pago del ISLR

“Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley”.

Quienes están obligados a presentar la declaración definitiva del ISLR

Personas Naturales:

  • Los residentes en el país que devengan sueldos anuales iguales o superiores a 1.000 U.T.
  • Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T.
  • Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.

Personas Jurídicas:

Por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto:

  • Compañías Anónimas
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple
  • Comunidades
  • Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
  • Asociaciones, fundaciones y corporaciones
  • Empresas propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios

Hecho Imponible

Artículo 36. Los enriquecimientos netos de las agencias o empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela, serán el diez por ciento (10%) de sus ingresos brutos. Estos ingresos estarán representados por la mitad del monto de los fletes y pasajes entre Venezuela y el exterior y viceversa y por la totalidad de los devengados por transporte y otras operaciones conexas realizadas en Venezuela.

Artículo 37. Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el exterior remitan al país mercancías en consignación serán el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos brutos. Estos ingresos estarán constituidos por el monto de las ventas de dichas mercancías en Venezuela.

Desgrávamenes

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Rebajas

Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a:

10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

  • 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.
  • 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.
Doble Tributación

La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.

Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal

Sanciones que establece el COT para las personas que incumplan con el pago de los Impuestos

Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

  • No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.
  • No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
  • Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
  • Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
  • Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
  • Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.
  • No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).

Quien no presente la declaración prevista en el numeral 7 será sancionado con multa de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la presente con retardo será sancionado con multa de doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T. a 750 U.T.).

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

La exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

viernes, 1 de junio de 2007

Identificación Tributaria

En Venezuela toda persona natural o jurídica debe tener su identificación tributaria, de esta manera la Administración Tributaria tenga los registros necesarios para así poder conocer la situación de todos y cada uno de los inscritos en la misma, y poder tener control e la recaudación de impuestos.

Se puede definir la Identificación Tributaria como el código otorgado a cada persona, de carácter único y alfanumérico con el fin de identificar a toda persona jurídica y natural susceptible de tributar.

Importancia y Necesidad de la Identificación Tributaria

Con el pasar de los años en los países subdesarrollados la Identificación Tributaria se ha convertido en una herramienta muy importante para la Administración Tributaria, ya que esta permite que se tenga una base de datos correspondiente a todos los contribuyentes bien sean de carácter jurídico o natural, es un instrumento el cual permite un mayor control de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas a personas naturales y jurídicas a efectos tributarios, siendo esto de suma importancia ya que con la recaudación de los impuestos el funcionamiento del país se verá mejorado de manera significativa.

En Venezuela se elimino el anteriormente llamado Numero de Identificación Tributaria (NIT), para así darle paso a la creación del Registro Único de Identificación Tributaria (RIF), esto fue publicado en Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, en la cual se establece la creación de dicho registro único, de igual manera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) exhortó a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar en NIT, asimismo se le informo a los contribuyentes que pueden hacer uso de la facturación que tengan impresa con el NIT hasta agotar su existencia.

Registro Único de Identificación Tributaria (RIF)

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del ISLR, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.

Para inscribirse en el Registro Único de Identificación Tributaria, se puede hacer de dos manera bien sea por la pagina Web de SENIAT www.seniat.gov.ve, o dirigirse a la oficina del mismo de su región. Si ya posee el RIF en la página Web del SENIAT podrá actualizar sus datos y obtener la actualización del RIF. Esta actualización esta siendo requerida en estos momentos por el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) para la actualización de su base de datos.

De igual manera si desea dirigirse y realizar el proceso personalmente deberá llenar la planilla que se encuentra en la página Web del SENIAT imprimirla y luego dirigirse a la oficina para consignar la planilla y hacer efectivo el trámite.

Requisitos para la inscripción en el Registro Único de Identificación Tributaria

Persona Natural

  • Formulario de inscripción emitido por el sistema
  • Original y copia de la cedula de identidad del solicitante
  • Original y copia del documento probatorio del nuevo domicilio fiscal (recibo o factura de servicios básicos, contrato de alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio)
  • Documentos probatorios de las cargas familiares

Personas Jurídicas (Sociedades Mercantiles y Civiles)

  • Formulario de inscripción emitido por el sistema
  • Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación)
  • Original y copia de la ultima acta de asamblea
  • Original y copia del poder del representante legal (solo cuando su carácter no fuera acreditado en los estatutos sociales)
  • Original y copia de la actualización de la SUDEBAN (en los casos de bancos o instituciones financieras)
  • Copia del RIF del representante legal, socios y directivos



Prestaciones por Antigüedad
La prestación de antigüedad es el beneficio económico a que tiene derecho el trabajador con ocasión de la prestación de servicio, derecho que nace después del tercer mes ininterrumpido de labores.

El trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará, desde el tercer mes ininterrumpido de su servicio, en un fideicomiso administrado por una empresa de seguros o una institución financiera.
En que momento el trabajador adquiere el derecho a las prestaciones por antigüedad
En el articulo 108 de la LOT establece “Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario”.
Como recibe la prestación por antigüedad el trabajador
Establece el articulo 108 de la LOT “La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

  • Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;
  • A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
  • A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad”.

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a sus prestaciones por antigüedad, así lo establece el articulo 108 en su parágrafo primero

  • Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
  • Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
  • Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral”.

Anticipo de las prestaciones por antigüedad

En el artículo 108 parágrafo segundo de la LOT establece las obligaciones derivadas por las cuales el trabajador podrá solicitar dicho anticipo, el trabajador tendrá derecho a un anticipo del setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado.

  • La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
  • La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
  • Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
  • Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

En caso de fallecimiento del trabajador

Los beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador están establecidos en los artículos 568,569 y 570 de la LOT y estos establecen:

Artículo 568. Tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, taxativamente, los siguientes parientes del difunto:

  • Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida;
  • La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento;
  • Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y
  • Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.

Parágrafo Único: Los beneficiarios determinados en este artículo no se considerarán sucesores para los efectos fiscales relativos a las sucesiones hereditarias.

Artículo 569. Ninguna de las personas indicadas en el artículo anterior tiene derecho preferente. En caso de que la indemnización sea pedida simultánea o sucesivamente por dos (2) o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales y por cabezas.

Artículo 570. El patrono quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de la indemnización a los parientes de la víctima que la hubieren reclamado dentro de los tres (3) meses siguientes a la muerte de aquélla.

Transcurrido este lapso, los demás parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido la indemnización.

Calculo de las prestaciones por antigüedad

En el parágrafo quinto del artículo 108 de la LOT establece

PARÁGRAFO QUINTO.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

Artículo 146. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.

Participación de los Trabajdores en los Beneficios de la Empresa
Los trabajadores tienen el derecho de tener participación en los beneficios que la empresa obtenga al final de su ejercicio económico, es por eso que la LOT establece las formas de calculo para que estos trabajadores tengan una participación justa de los beneficios de la empresa, ya que esto es un incentivo que se le da al trabajador por su servicio, ya que sin ellos las empresas no pueden funcionar porque los trabajadores son el corazón de la una empresa, por lo tanto se les hace saber mediante esta participación en los beneficios que son importantes para la empresa y que su trabajo es reconocido por jefes de la empresa.

El articulo 174 de la LOT establece “Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual”.

Según la LOT podemos definir Beneficios Líquidos como: “La suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta”.

En otras palabras esto quiere decir que los beneficios líquidos son la deducción del ingreso bruto de los costos y gastos y se puede calcular mediante la siguiente formula:

Beneficios Líquidos = Ingresos Brutos – (Costos + Gastos)

De igual manera la LOT establece que la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, tiene limite mínimo y máximo, esto esta reflejado en el articulo 174 parágrafo primero y establece que “Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél”.

Cuando deben pagarse las Utilidades

La participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa deberá ser cancelado dentro de los (2) meses siguientes al día del cierre, esto lo establece el artículo 180 de la LOT

En el articulo 175 de la LOT establece que el patrono deberá pagar dentro de los primeros (15) días del mes de diciembre la cantidad equivalente a (15) días de salario, salvo previo acuerdo con los trabajadores.

Articulo 175 de la LOT: Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta Ley. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

Base para Determinar el Monto a Distribuir

Establece el artículo 176 de la LOT, Se debe tomar como base la declaración que ha realizado ó realizará la empresa ante la Administración del Impuesto sobre la Renta, SENIAT. Cuando el monto de los beneficios fuere mayor al monto declarado ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, la empresa estará obligada a cancelar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine. Y se tomará como base para el cálculo de la participación en los beneficios de los empleados el salario normal.

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador

-Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
-Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
-Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
-La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.

Calculo de la Participación de cada trabajador

En la LOT se establece el procedimiento a seguir para el cálculo de la participación en los beneficios de cada trabajador para así asegurar una participación justa para todos y cada uno de los trabajadores.

Articulo 179 de la LOT establece “Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual”.

Cuando se deben pagar las Utilidades de los Trabajadores si se ha extinguido la Relación de Trabajo

Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad inmediata a la terminación de la relación de trabajo. Sin embargo, si la terminación de la relación de trabajo antes del cierre del ejercicio económico, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día del cierre del respectivo ejercicio económico.

Empresas que están exceptuadas del pago de las utilidades, y la obligación sustitutiva que tienen

Articulo 184 de la LOT, establece “Quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:

a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;

b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,

c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario”.