Ley Orgánica de Seguridad Social
La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883. Es entonces cuando comienza a extenderse por todo el continente Europeo, y luego se extiende al resto del mundo dando así un comienzo y una oportunidad de Seguridad Social al resto de los habitantes de los demás continentes, que se encuentran dentro del campo de la aplicación de la Seguridad Social.
En Venezuela se inicia el Seguro Social en 1944, y en la actualidad el IVSS se encuentra en proceso de adecuación de esu estructura y sistemas, a fines de atender la seguridad de los trabajadores.
La Seguridad Social es un sistema público de asistencia y prestaciones que actúa frente a situaciones de necesidad determinadas, en las que se pueden hallar las personas comprendidas dentro de su campo de aplicación, mediante la redistribución de la riqueza nacional.
Ésta Ley fue creada con la finalidad de prestar un servicio de salud y seguridad social a todos los venezolanos, y extranjeros radicados en el país que se vean en la necesidad de hacer uso de este servicio que es algo vital para el buen funcionamiento de nuestro país, y para velar por la salud y seguridad de todos nuestros habitantes.
Fines de la Seguridad Social
Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.
Ámbito de Aplicación
Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a lodos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.
Objetivo de la Seguridad Social
El Objetivo de la Seguridad Social es la de velar porque las personas que están en la imposibilidad - temporal o permanente - de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, un sistema que les permita a las personas recibir un servicio gratuito en lo que se refiere a salud.
Principios de la Seguridad Social
Universal: La universalidad del Sistema de Seguridad Social implica el libre acceso de toda persona a los servicios que forman parte del Sistema, sin discriminación alguna, teniendo derecho a recibir suministros o prestaciones de bienes y servicios determinados en las leyes especiales de la seguridad social, para la atención de cada contingencia.
Solidaria: La solidaridad del Sistema de Seguridad Social implica un compromiso colectivo, que se expresa a través del financiamiento proveniente de contribuciones de los patronos, trabajadores o de otras categorías de actores sociales, así como del Fisco Nacional y demás recursos que determinen las leyes especiales de la seguridad social.
Integral: La integralidad del Sistema de Seguridad Social garantiza, bajo una sola concepción, las previsiones y la atención de todas las contingencias, orientadas al desarrollo humano integral.
De Unidad: La unicidad del Sistema de Seguridad Social se caracteriza por ser un complejo jurídico e institucional único, que compromete a la integración de un solo conjunto estructurado de políticas, planes, regulaciones, organización, funciones, procedimientos y prestaciones, limitando de este modo la creación de sistemas paralelos y de regímenes públicos diversos.
De Participación y Autofinanciamiento: La participación en el Sistema viene dada por el carácter de derecho-deber de la seguridad social, en consecuencia, todas las personas están obligadas a contribuir en su financiamiento de acuerdo a su capacidad contributiva, a velar por su correcto y adecuado desarrollo, así como a participar en la gestión del sistema conjuntamente con el Estado, con lo cual se fortalece el rol protagónico de todos los actores sociales involucrados, tanto públicos como privados.
Eficiencia: El principio de eficiencia que impone el artículo 86 al Sistema de Seguridad Social obliga a la mejor utilización de los recursos disponibles y a la sustentabilidad del Sistema y de sus componentes, para que las actividades y prestaciones sean ejecutadas en forma oportuna, adecuada y suficiente, con la evaluación de desempeño y los controles pertinentes.
Organizacion y Estructura del Sistema de Seguridad Social
Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.