lunes, 28 de mayo de 2007

Salario
En Venezuela desde el año 2004 por decreto presidencial el salario mínimo es aumentado cada año, específicamente en el Día del trabajador como ya se ha hecho en años anteriores, este aumento lo realiza el Presidente de la República en su acostumbrada cadena del Día del Trabajador los primeros de mayo de cada año, este año el aumento fue del 20% paso de 512.325Bs a 612.740Bs.

Debemos tener en cuenta que en Venezuela cada vez es mas difícil, la adquisición de bienes muebles e inmuebles ya que la devaluación de la moneda nacional cada día aumenta y por ende los bienes aumentan, es por eso que el sueldo mínimo para una persona con familia no alcanza, o quizás si alcance pero solo para comida y una que otra ropita, y estas personas deben vivir muy recortadas y contar bolívar a bolívar para poder tener algo guardado por si se presenta cualquier emergencia.

Según la LOT en el Artículo 133, “se entiende por salario: la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.

En el parágrafo segundo del Articulo 133 de la LOT define el salario normal como: “A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial”.

Las Empresas ofrecen a sus empleados una serie de beneficios los cuales no son considerados remunerativos como lo son:

  • Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
  • Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos
  • Las provisiones de ropa de trabajo.
  • Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
  • El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
  • El pago de gastos funerarios.

En los Artículos 140, 141, 142 de la LOT se establecen las clases de salario:

Salario Estipulado por Unidad de Tiempo: Se considera por unidad de tiempo cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.


Salario diario: Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: Se da cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
Parágrafo Único: Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.
Salario Estipulado por Tarea: Se considera por tarea cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Características del Salario

  • Conmutativo: Se recibe a cambo de un servicio prestado.
  • Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.
  • Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
  • Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
  • Periódicos: Se percibe con regularidad y permanencia.
  • Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
  • Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

El pago del salario deberá ser acordado por el empleado y el empleador, pero se deben seguir los lineamientos que dicta la LOT al momento de cancelar el mismo, por ejemplo debe ser pagado en efectivo salvo previo acuerdo con el empleado, este deberá ser cancelado en un día laborable y en horario de trabajo, en caso de que el día de pago coincida con un día no laborable este deberá ser cancelado el día anterior inmediato, debe ser pagado solo al trabajador o a una persona que este autorizada por el trabajador, el pago no debe hacerse en lugares de entretenimiento como son bares, parques, cafés, tabernas etc. exceptuando el caso en que el trabajador labore en alguno de esos establecimientos.

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