jueves, 31 de mayo de 2007


Vacaciones

Las vacaciones se pueden definir como el periodo que disfruta un trabajador o un estudiante anualmente, en el caso del trabajador este disfrutará de sus vacaciones luego de prestar su servicio por un año ininterrumpido en la empresa en la cual desempeña sus labores. Este periodo de disfrute y descanso de sus actividades cotidianas es un derecho que adquiere el trabajador al momento de estar prestando servicio ininterrumpido por un año para un mismo patrono de igual forma el patrono tiene el deber de dar este periodo de descanso a todos y cada uno de los trabajadores que están bajo su responsabilidad.

En Venezuela la Ley Orgánica de Trabajo, establece que todos los trabajadores tienen derecho de disfrutar de las vacaciones una vez al año, este periodo de vacaciones para el primer año será de quince días, e irá aumentando un día por cada año de trabajo bajo la prestación de servicio a un mismo patrono hasta llegar a un máximo de quince días adicionales de vacaciones, si el patrono y el trabajador llegaran a un acuerdo el trabajador puede prescindir del disfrute de las mismas e ir acumulando días para así en el momento que este decida tomarlas pueda tener un periodo de vacaciones mayor.

En el artículo 219 de la LOT, establece lo siguiente:
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.

Bono Vacacional

El trabajador también recibe lo que es llamado “Bono Vacacional”, el cual consiste en siete (7) días de salario, y este aumentará un (1) día de salario por cada año ininterrumpido de la prestación del servicio, hasta llegar a un máximo de veintiún (21) días de salario.

Las vacaciones tienen como objetivo permitir que el trabajador disfrute de unos días de descanso junto a su familia, y pueda realizar actividades diferentes a las que realiza en la empresa cotidianamente, como consecuencia de las vacaciones los trabajadores regresan a sus labores descansados y desestresados con más energía para realizar su trabajo y así ser más productivos.

Vacaciones Fraccionadas

Según disposiciones de ley esta establece que es un derecho adquirido por el trabajador en el momento que este pierde su trabajo por causa injustificada, por causas ajenas a su voluntad o por retiro justificado antes de cumplir un año de servicio. En este caso el trabajador tiene derecho a que se le cancele las vacaciones fraccionadas que consta de la cancelación de dos (2) días de trabajo por cada mes completo de servicio prestado. En el articulo 225 de la LOT esta reflejado el carácter de derecho adquirido, el cual establece que todo trabajador que pierda su trabajo ó empleo de manera injustificada o por causas ajenas a su voluntad y no haya disfrutado de las vacaciones el patrono tiene el deber de cancelar la remuneración correspondiente.

La LOT establece también las vacaciones de los trabajadores Domésticos y de los trabajadores Rurales:

En el caso de los trabajadores domésticos cundo se cumpliere un año ininterrumpido de servicio este tiene el derecho a quince (15) días de vacaciones y deben ser pagadas por el patrono, si este trabajase para dos o más patronos el derecho a las vacaciones deberán cumplirse cuando cumpla el año ininterrumpido de servicio con el de la relación mas antigua, de igual manera los demás patronos deberán darle el permiso para el disfrute de sus vacaciones y pagar el salario correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Esto lo establece el artículo 227 de la LOT.

Los trabajadores rurales también disfrutaran de sus vacaciones remuneradas siempre y cuando hayan prestado servicio durante no menos de las dos terceras partes (2/3) de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o de permisos otorgados por su patrono.
En la LOT establece la base para la cancelación de los trabajadores en el articulo 125 establece, que para los trabajadores que devengan un salario fijo, la remuneración de las vacaciones será calculada en base al salario normal devengado en el mes efectivo inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. Y para los trabajadores que devengan un salario variable el articulo 145 establece, “En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación”.

Vacaciones Colectivas

El articulo 220 de la LOT establece, “Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras”.

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