sábado, 5 de mayo de 2007

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. Este contrato será realizado por escrito y en dos ejemplares preferiblemente uno de los ejemplares es para el empleador y el otro para el empleado, cada una de las partes tiene que estar de acuerdo con las condiciones que se especifican en dicho contrato para que así se pueda realizar el contrato de trabajo.

En Venezuela por decreto presidencial 4.848 del 26 de septiembre de 2006, publicado en Gaceta Oficial 38.532, fue implementada la inamovilidad laboral, la cual ampara a todos los trabajadores públicos y privados a mantener su puesto de trabajo, según decreto presidencial 5.265 publicado en la Gaceta Oficial 38.656, se extiende el plazo de la inamovilidad laboral desde el 1 de abril haste el 31 de diciembre de 2007. Esta es una medida que el Gobierno Bolivariano de Venezuela tomo para así proteger a todos los trabajores Venezolanos y extranjeros residentes que trabajen dentro del territorio nacional, dandoles así la tranquilidad de que pueden mantener sus puestaos de trabajo bajo cualquier circunstancia que se pueda suscitar en su entorno de trabajo, los trabajadores solo podr´n ser privados de su puesto de trabajo si estos incumplen con las normas de la empresa en la cual prestan sus servicios, claro está que para que pierdan su trabajo los trabajadores deben realizar una falta grave que pueda atentar contra el buen funcionamiento de la empresa.

Existen tres elementos indispensables para que la relacion ó contrato de trabajo se de, como lo son:
  • Un acuerdo entre las partes
  • Que exista subordinación y
  • Que haya remuneración

Normalmente en los contratos de trabajo en estos días se especifica un periodo de prueba, el cual debe ir por escrito este no tendrá un plazo mayor a 90 días, en este periodo el empleador evaluará el desenvolvimiento, comportamiento, destrezas y aptitudes del empleador para que el trabajador juzgue si el trabajo y el salrio que devenga son de su conveniencia, de igual manera el empleador juzgará si el trabajo del empleado cumple a cabalidad con el trabajo por el cual fue contratado. Luego de este periodo el trabajador decedirá si seguir o no con el trabajo, o por el contrario si el empleador no considera competente a dicho trabajador podrá disponer del mismo.

Existen tres tipos de contrato de trabajo:
  • Contrato por Tiempo Indeterminado: El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo). Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.
  • Contrato por Tiempo Determinado: Este concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
    En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).
  • Contrato para una Obra Determinada: Este contrato deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
    El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.
    Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
    Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
    En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos (Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo).

La Irrenunciabilidad de los Derechos

La irrenunciabilidad de los derechos laborales no podrá efectuarse mientras exista el contrato de trabajo, pero la ley no excluye la posibilidad de que se celebre una nueva trabsaccion entre las partes siempre y cuando sea realizada ante la presencia de un funcionario de la inspectoría del Trabajo.

Discriminación
En Venezuela y en el mundo entero, la discriminación en materia laboral ha sido controlada por el gobierno, éste se ha dado a la tarea de luchar contra los empleadores que no contratan personal capacitado para los puestos de trabajo solo por discriminacion bien sea racial, por edad, sexo, estado civil y entre otros. Especificamente en Venezuela se prohibe la discriminacion no solo en materia laboral sino en materia social también, en este caso nos referiremos a la discriminación en materia laboral, es inaceptable que un puesto sea negado si la persona que lo solicita es suficientemente capaz para realizar el mismo, solo por la discriminación de cualquier tipo existen jurisprudencias en las cuales se denota la discriminacion laboral. Las personas que sientan que el puesto o puestos de trabajo que han solicitado se les han sido negados por discriminación pueden dirigirse ante la inspectoría de trabajo y realizar una denuncia para que así estos empleadores sean sancionados con todo el peso de la ley que ampara al trabajador.

Suspensión de la Relación de Trabajo

  • Reducción temporal de la jornada y consiguiente ajuste del salario. Es una de las acciones más comunes, implica la reducción temporal de la jornada con un ajuste de salario, ejecutada por el mutuo acuerdo de las partes. Requiere un documento, cuidadosamente redactado, que establezca las nuevas condiciones de trabajo y su plazo de vigencia.
  • Suspensión temporal de la relación de trabajo. La suspensión de la relación de trabajo puede darse por mutuo acuerdo entre el patrono y el trabajador (Artículo 39 a) del Reglamento de la LOT) o bien por caso fortuito o fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores (Artículo 94 h) de la LOT). En cualquiera de estos casos el trabajador no está obligado a prestar el servicio y el empleador no está obligado a pagar el salario, pero el patrono debe continuar suministrando alimentación y vivienda al trabajador en caso de que hubiese estado obligado a ello con anterioridad a la suspensión. Adicionalmente, se mantienen las prestaciones establecidas en la convención colectiva de trabajo, si la hubiere.
  • Disfrute de vacaciones colectivas o individuales. Esta es otra de las acciones más comúnmente utilizadas. Las vacaciones pueden concederse de manera individual o colectiva, dependiendo de las necesidades de la empresa; incluso podría anticiparse el disfrute de la vacación próxima a vencerse si ello se estima conveniente.
  • Reducciones de personal. La reducción de personal debe tramitarse de acuerdo con un procedimiento especial previsto en el Reglamento de la LOT, que se inicia con una solicitud del patrono ante la Inspectoría del Trabajo. La Inspectoría debe notificar al sindicato al cual estén afiliados los trabajadores, o a los trabajadores mismos si no hubiere sindicato, y debe promover una negociación entre las partes en la que deben fijarse las razones de la reducción, los trabajadores que se verán afectados por ella, el plazo en que se efectuarían las “terminaciones”, y las indemnizaciones que deben pagarse.
Bibliografía

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