Los trabajadores tienen el derecho de tener participación en los beneficios que la empresa obtenga al final de su ejercicio económico, es por eso que la LOT establece las formas de calculo para que estos trabajadores tengan una participación justa de los beneficios de la empresa, ya que esto es un incentivo que se le da al trabajador por su servicio, ya que sin ellos las empresas no pueden funcionar porque los trabajadores son el corazón de la una empresa, por lo tanto se les hace saber mediante esta participación en los beneficios que son importantes para la empresa y que su trabajo es reconocido por jefes de la empresa.
El articulo 174 de la LOT establece “Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual”.
Según la LOT podemos definir Beneficios Líquidos como: “La suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta”.
En otras palabras esto quiere decir que los beneficios líquidos son la deducción del ingreso bruto de los costos y gastos y se puede calcular mediante la siguiente formula:
Beneficios Líquidos = Ingresos Brutos – (Costos + Gastos)
Beneficios Líquidos = Ingresos Brutos – (Costos + Gastos)
De igual manera la LOT establece que la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, tiene limite mínimo y máximo, esto esta reflejado en el articulo 174 parágrafo primero y establece que “Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél”.
Cuando deben pagarse las Utilidades
Cuando deben pagarse las Utilidades
La participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa deberá ser cancelado dentro de los (2) meses siguientes al día del cierre, esto lo establece el artículo 180 de la LOT
En el articulo 175 de la LOT establece que el patrono deberá pagar dentro de los primeros (15) días del mes de diciembre la cantidad equivalente a (15) días de salario, salvo previo acuerdo con los trabajadores.
Articulo 175 de la LOT: Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta Ley. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
Base para Determinar el Monto a Distribuir
Establece el artículo 176 de la LOT, Se debe tomar como base la declaración que ha realizado ó realizará la empresa ante la Administración del Impuesto sobre la Renta, SENIAT. Cuando el monto de los beneficios fuere mayor al monto declarado ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, la empresa estará obligada a cancelar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine. Y se tomará como base para el cálculo de la participación en los beneficios de los empleados el salario normal.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador
-Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
-Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
-Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
-La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
Calculo de la Participación de cada trabajador
En la LOT se establece el procedimiento a seguir para el cálculo de la participación en los beneficios de cada trabajador para así asegurar una participación justa para todos y cada uno de los trabajadores.
Articulo 179 de la LOT establece “Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual”.
Cuando se deben pagar las Utilidades de los Trabajadores si se ha extinguido la Relación de Trabajo
Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad inmediata a la terminación de la relación de trabajo. Sin embargo, si la terminación de la relación de trabajo antes del cierre del ejercicio económico, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día del cierre del respectivo ejercicio económico.
Empresas que están exceptuadas del pago de las utilidades, y la obligación sustitutiva que tienen
En el articulo 175 de la LOT establece que el patrono deberá pagar dentro de los primeros (15) días del mes de diciembre la cantidad equivalente a (15) días de salario, salvo previo acuerdo con los trabajadores.
Articulo 175 de la LOT: Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta Ley. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
Base para Determinar el Monto a Distribuir
Establece el artículo 176 de la LOT, Se debe tomar como base la declaración que ha realizado ó realizará la empresa ante la Administración del Impuesto sobre la Renta, SENIAT. Cuando el monto de los beneficios fuere mayor al monto declarado ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, la empresa estará obligada a cancelar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine. Y se tomará como base para el cálculo de la participación en los beneficios de los empleados el salario normal.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador
-Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
-Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
-Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
-La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
Calculo de la Participación de cada trabajador
En la LOT se establece el procedimiento a seguir para el cálculo de la participación en los beneficios de cada trabajador para así asegurar una participación justa para todos y cada uno de los trabajadores.
Articulo 179 de la LOT establece “Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual”.
Cuando se deben pagar las Utilidades de los Trabajadores si se ha extinguido la Relación de Trabajo
Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad inmediata a la terminación de la relación de trabajo. Sin embargo, si la terminación de la relación de trabajo antes del cierre del ejercicio económico, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día del cierre del respectivo ejercicio económico.
Empresas que están exceptuadas del pago de las utilidades, y la obligación sustitutiva que tienen
Articulo 184 de la LOT, establece “Quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:
a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,
c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario”.
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