En toda Administración Pública debe existir una ley y un reglamento para sancionar a todas aquellas personas que incumplan con sus obligaciones, o que de manera deliberada o quizás por desconocimiento de la ley incurren en ilícitos, es por eso que la Administración Tributaria se ve en la tarea de fiscalizar y de seguir de manera constante a todos los contribuyentes de un país, solo así se podrá tener un control mas efectivo en la recaudación de tributos. Existen personas y entes autorizados adscritos a la Administración Tributaria que se dan a la tarea de fiscalizar y verificar todos los establecimientos comerciales y a las personas naturales que son susceptibles de cancelar tributos, se han visto muchos casos de clausura de establecimientos comerciales ya que estos incurren en ilícitos tributarios, también existen penas privativas de libertad que son aplicadas a aquellas personas responsables de establecimientos o a personas naturales que de manera deliberada incurren en defraudación o evasión de tributos estas penas están establecidas en el COP y en el COT y son aplicadas por la Administración tributaria y la justicia venezolana.
Antes de entrar en lo que son los ilícitos tributarios debemos aclarar lo que es una obligación tributaria.
Obligación Tributaria Es un vinculo jurídico ex lege, en virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo esta obligado al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.
El COT define obligación tributaria como:
Artículo 13 La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley.
Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Características de la Obligación Tributaria
- Es de Derecho Publico
- Es Ex Lege
- Es Personal e Irrenunciable
- Es Autónoma
- Es Patrimonial
- Es Dar y/o Hacer
En los artículos 18 y 19 del COT, define dos tipos de sujetos y así lo expresa
Artículo 18 Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.
Artículo 19 Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Contribuyentes Son contribuyentes todas aquellas personas a las cuales se les verifique el hecho imponible
Obligación de los Contribuyentes
El artículo 23 del COT establece las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 23 Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.
En caso de muerte del contribuyente el COT en el artículo 24 establece
Artículo 24 Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste.
Responsables Son responsables todas las personas en las cuales no se verifica el hecho imponible, pero que por disposición expresa de la ley deberá enterar los tributos.
Ilícitos Tributarios
El articulo 80 del COT define Ilícitos Tributarios como “toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Clasificación de los Ilícitos Tributarios
- Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: Son violaciones al derecho tributario formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.).
- Ilícitos Materiales: Son violaciones al derecho tributario sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.
- Ilícitos con Penas Restrictivas de Libertad: Son violaciones al derecho tributario material, manifestados en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.
Elusión Es el no pago de las contribuciones de manera lícita, es decir aprovechando los espacios o huecos de la ley y de esta manera no se ubica en la hipótesis normativa.
Defraudación Tributaria Es la Forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a ésta un perjuicio en provecho propio o en el de un tercero (Articulo 116 COT).
Circunstancias que Eximen de responsabilidad por Ilícitos tributarios
Se debe tener en cuenta que la responsabilidad del pago de los tributos recae en la persona.
- No haber cumplido la mayoría de edad (18 años).
- Por Incapacidad Mental.
- Por Causa Fortuita o Fuerza Mayor.
- Por Error de Hecho y de Derecho Excusable.
- Por la Obediencia Legítima y Debida.
- Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
La responsabilidad del ilícito recae en las personas dependiendo del papel el cual han jugado al cometer el ilícito y los cuales se pueden clasificar como:
- Sanción a Coautores
- Sanción a los Instigadores
- Sanción a los Cooperadores
- Inhabilitación Profesional
- Responsabilidad de la Personas Jurídicas
- Responsabilidad del Representado
Tipos de Sanciones Tributarias
En el COT están expresadas los tipos de sanciones tributarias que serán aplicadas a los infractores dependiendo del ilícito tributario que hayan cometido y tienen diferentes sanciones como lo son: prisión, multas, comisio y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para el comercio, clausura temporal del establecimiento y por ultimo la inhabilitación.
Circunstancias Agravantes
- La Reincidencia
- La condición de funcionario o empleado publico que tengan sus coautores o participes
- La magnitud monetaria
- Muerte
- Amnistía (el Estado perdona)
- Prescripción
- Demás causas establecidas en el COT
No hay comentarios:
Publicar un comentario