domingo, 3 de junio de 2007

ISLR en materia de Retenciones

Existen personas e instituciones públicas o privadas encargadas de realizar la retención de los impuestos, ellos son llamados “Agentes de Retención”, los cuales están calificados para realizar esta función, ellos son los únicos responsables de la retención de los impuestos dentro de la Administración Tributaria.

Agentes de retención

El Código Orgánico Tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

Quienes son los Agentes de Retención

El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:

Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por: La República, El Banco Central de Venezuela, La Iglesia Católica, Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias, Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

La principal obligación o responsabilidad de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.

Los impuestos al momento de ser recaudados deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales entre los cuales podemos mencionar: El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras.

Como Enterar el Impuesto

El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite la Administración Tributaria para personas naturales residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

Retención a Personas Naturales Residentes y No Residentes

La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda las 1000 U.T.

Las personas naturales residentes, realizaran la retencion equivalente al 2% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Las personas naturales no residentes, realizaran la retención equivalente al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Determinación del Porcentaje de Retención por parte del Agente de Retención

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja del impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.

Entidades de Carácter Publico Responsables del Impuesto

En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al fisco nacional.

Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el COT.

Casos en los cuales no Procede la Retención de Impuesto

No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

Obligación de las oficinas receptoras de enterar lo percibido al tesoro nacional

Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del periodo establecido con convenios bancarios.

"Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que le practiquen en el cual deberá estar o indicar, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Este comprobante deberá anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de rentas. Además el agente de retención esta obligado a entregarle al contribuyente una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en los ejercicios, al cual deberá igualmente anexar a su declaración definitiva de rentas".

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