domingo, 3 de junio de 2007


Impuesto Sobre la Renta

El impuesto sobre la renta nace en Inglaterra después de la edad media, como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales, luego este se fue extendiendo por otros países como Francia, Alemania y Estados Unidos, pero ya no era considerado un impuesto transitorio o excepcional sino que lo establecieron de manera permanente. Empezó bajo la forma de impuesto cedular o mixto, para luego irse transformando y pasar a ser un impuesto aplicado dentro del sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.

La primera Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela entró en vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943.

La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica.

Desde que la Ley de Impuesto Sobre la Renta entra en vigencia hasta nuestros días a sufrido una serie de modificaciones que van de la mano a las necesidades económicas y sociales que ha presentado nuestro país, la ultima reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, es publicada en gaceta oficial Nº 5.566 extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.

Que es la Renta

Es la actividad económica desarrollada por el contribuyente, siendo su valoración, la disponibilidad y obtención de la misma en dinero o en especie.

Que es el ISLR.

Es el impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él.

Ámbito de Aplicación

Este comprende toda persona natural o jurídica que realice actividades económicas dentro del territorio nacional, bien sea venezolana o extranjera dentro del territorio nacional, y que estén dentro de las especificaciones de la Ley.

Quienes están sometidos al pago del Impuesto Sobre la Renta

En le articulo 1º de la Ley de Impuestos Sobre la Renta establece quienes están sometidos al pago del ISLR

“Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley”.

Quienes están obligados a presentar la declaración definitiva del ISLR

Personas Naturales:

  • Los residentes en el país que devengan sueldos anuales iguales o superiores a 1.000 U.T.
  • Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T.
  • Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.

Personas Jurídicas:

Por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto:

  • Compañías Anónimas
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple
  • Comunidades
  • Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
  • Asociaciones, fundaciones y corporaciones
  • Empresas propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios

Hecho Imponible

Artículo 36. Los enriquecimientos netos de las agencias o empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela, serán el diez por ciento (10%) de sus ingresos brutos. Estos ingresos estarán representados por la mitad del monto de los fletes y pasajes entre Venezuela y el exterior y viceversa y por la totalidad de los devengados por transporte y otras operaciones conexas realizadas en Venezuela.

Artículo 37. Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el exterior remitan al país mercancías en consignación serán el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos brutos. Estos ingresos estarán constituidos por el monto de las ventas de dichas mercancías en Venezuela.

Desgrávamenes

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Rebajas

Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a:

10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

  • 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.
  • 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.
Doble Tributación

La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.

Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal

Sanciones que establece el COT para las personas que incumplan con el pago de los Impuestos

Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

  • No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.
  • No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
  • Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
  • Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
  • Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
  • Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.
  • No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).

Quien no presente la declaración prevista en el numeral 7 será sancionado con multa de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la presente con retardo será sancionado con multa de doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T. a 750 U.T.).

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

La exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

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