viernes, 15 de junio de 2007


Licitaciones Públicas

Como en todos los gobiernos el gobierno de Venezuela, se vale de la figura de la licitación como instrumento para buscar a los candidatos más idóneos para la realización de de obras, o para el manejo de una organización creada por el gobierno para la prestación de algún servicio, este instrumento le permite al gobierno o a cualquier organización privada que así lo desee, poder escoger entre diferentes empresas y tener opciones a la hora de contratar, claro esta que estas empresas que licitan deberán cumplir con una serie de requisitos que se les piden, por ejemplo en el caso de que sea una contracción, las empresas deben tener capacidad de responder a los requisitos y especificaciones tanto en calidad del servicio y en suministros para la realización del proyecto, el gobierno por ejemplo tiene presupuestos ya estudiados para cada tipo de proyecto el cual desea realizar, al momento de realizar el proceso licitatorio las empresas que licitan deben presentar ante el ente contratante un prepuesto para la realización del proyecto, de esta manera el ente contratante puede tomar una decisión tanto en materia monetaria si esta es la que le conviene, y claro está habiendo estudiado que las empresas aspirantes cumplan con los requerimientos que anteriormente les han sido presentados por el ente contratante.

La invitación a licitar por parte del contratante es realizada mediante los medios impresos, en un diario de circulación nacional, esta invitación puede ser realizada solo a empresas que se encuentren en el territorio nacional, y esta es llamada “Licitación Publica Nacional”, ó también si el proyecto requiere que sean invitadas a licitar empresas extranjeras bien sea por la complejidad del proyecto o porque para la realización del proyecto no existen empresas capacitadas en el país, es por eso que se puede realizar la licitación invitando empresas que no se encuentren en el territorio nacional, y este es llamado “Licitación Publica Internacional”

Que son Licitaciones

Procedimiento competitivo de selección de contratistas en el que pueden participar personas naturales y civiles naturales y extranjeras, con previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, sus reglamentos y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de Licitación.

Pliego de Licitaciones

Es el documento principal del proceso licitatorio, este documento contiene todos los requisitos y condiciones para que los contratistas puedan acceder al proceso licitatorio.

Objeto de la Ley de Licitaciones

Artículo 1. El presente Decreto Ley, tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos a que se refiere el artículo 2, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

¿Quienes Están Sujetos?

Artículo 2. Están sujetos al presente Decreto Ley, los procedimientos de selección de contratistas que realicen los siguientes entes:

  • Los Órganos del Poder Nacional.
  • Institutos Autónomos.
  • Los Entes que conforman el Distrito Capital.
  • Las Universidades Públicas.
  • Las asociaciones civiles y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente.
  • Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
  • Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio.
  • Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), así como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en este numeral, o aquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios de los contratos a que se refiere al presente Decreto Ley hayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no, incluido el situado constitucional.
  • Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas.

Unidades Involucradas en un Proceso Licitatorio

Unidad Requiriente: Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio.

Unidad Especializada: Es aquella que dependiendo de las características de lo requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas (descripción) de l bien, obra o servicio a ser adquirido.

Unidad Contratante: Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio (en nuestro caso es la División de Compras y Contratos).

Comisión de Licitaciones Permanente: Es la encargada de la ejecución del proceso de licitación y está integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes y un equipo técnico que la apoya en sus funciones.

Tipos de Licitación

Licitación General. Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Adjudicación Directa. Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

La Comisión de Licitaciones

Es el instrumento de la organización que coordina los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en la ley de licitaciones vigente.

Servicio Nacional de Contrataciones

Es la autoridad técnica garante del cumplimiento de la Ley de Licitaciones, este servicio tiene autonomía presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia, y es un servicio adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio, quien es el que dicta los normas de organización y funcionamiento del mismo.

El Servicio Nacional de Contrataciones tiene las siguientes atribuciones:

  • Presentar al Ejecutivo Nacional los proyectos de reglamentos necesarios para la aplicación del presente Decreto Ley.
  • Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
  • Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas.
  • Mantener actualizado, tecnológicamente, el Registro Nacional de Contratistas.
  • Dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Contratistas así como, los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
  • Suspender a los infractores del presente Decreto Ley del Registro Nacional de Contratistas, de acuerdo a los procedimientos previstos.
  • Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación del presente Decreto Ley.
  • Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento, en cuanto al régimen de contrataciones conjuntamente con la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
  • Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien la solicite, la información disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.
  • Aprobar las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministro de información disponible.
  • Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes.
  • Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los entes a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Ley.
  • Hacer seguimiento a la información enviada por los entes regidos por el presente Decreto Ley.
  • Elaborar los expedientes que contengan irregularidades a efectos de ser remitidos a la Contraloría General de la República a los fines de que aplique las sanciones previstas en el presente Decreto Ley.
  • Cualesquiera otras que le señale el presente Decreto Ley y su Reglamento.

Registro Nacional de Contratistas

Artículo 29. El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna, en los términos previstos en el presente Decreto Ley y su Reglamento, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.

Proceso de Licitación

Artículo 61. Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente:

  • En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
  • En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

Licitación Selectiva

Artículo 72. Puede procederse por Licitación Selectiva:

  • En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
  • En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

Adjudicación Directa

Artículo 87. Se puede proceder por Adjudicación Directa:

  • En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta mil cien unidades tributarias (1.100 UT.)
  • En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta once mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT.).
  • Si la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del servicio se encomienda a un organismo del sector público.

Proceso Licitatorio: Es aquel mediante el cual una Institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollan en el marco de la Planificación Institucional. Las Licitaciones pueden ser de dos (2) tipos: Generales o Selectivas.

Etapas de un proceso de Licitación General

Etapa de Definición.

Durante este lapso se estipulan entre otras cosas:

  • La descripción del bien y/o servicio a ser adquirido.
  • Los Recursos Económicos que se destinarán para la adquisición.
  • Las condiciones generales que regirán el proceso.
  • La forma en que se evaluarán las propuestas económicas.
  • El cronograma de desarrollo del proceso.
  • Las especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio que se desea adquirir.

Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el instrumento principal de un proceso licitatorio: EL PLIEGO DE LICITACIÓN.

Etapa de Divulgación

Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones:

  • Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.
  • Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso.

Etapa de Aclaratorias

Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.

En esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

  • Reunión aclaratoria (puede incluir visitas guiadas).
  • Respuestas por escrito a las aclaratorias solicitadas

Etapa de Precalificación

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

Recepción de Manifestaciones de Voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (información de índole básicamente legal, financiera y de experiencia).

Análisis de la información recibida.

  • Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan las empresas que quedan calificadas para presentar ofertas en el proceso.
  • Notificación a las empresas participantes.

Etapa de Presentación y Análisis de ofertas

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

  • Recepción de las ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.
  • Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego.
  • Redacción y emisión de informe de Recomendación de Buena Pro.

Etapa de Otorgamiento de Buena Pro o de Declaración de Licitación Desierta.

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

  • Otorgamiento de la Buena Pro por parte de la Máxima Autoridad de la
    Institución o decisión de declarar desierto un proceso.
  • Notificación a las empresas ofertantes sobre los resultados.
  • Firma del o los contratos correspondientes
  • Adquisición de bien y/o servicio objeto del proceso.

Etapa de un proceso de Licitación Selectiva

En este tipo de proceso la Institución selecciona, como su nombre lo indica, las empresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas características del mercado de proveedores específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se decida continuar por esta vía.
Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitaciones a participar y simplificando la preselección limitándola solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
La selección se realiza empleando la base de datos en línea del Registro Nacional de Contratistas, a través de Internet.

Bibliografia

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